Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 6 de Septiembre de 2017, expediente CIV 013516/2011/CA002

Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2017
EmisorCamara Civil - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A 13516/2011 F M D C Y OTROS c/ OBRA SOCIAL DE CHOFERES DE CAMIONES Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS -

RESP.PROF.MEDICOS Y AUX.

Buenos Aires, de agosto de 2017.- NC AUTOS Y VISTOS:

A fin de valorar los trabajos realizados en autos por los beneficiarios de la regulación apelada, la ley 21.839 como así su modificatoria ley 24.432, establecen un conjunto de reglas generales: naturaleza, complejidad del asunto y resultado obtenido, que constituyen la guía pertinente para llegar a una regulación justa y razonable.-

Así las cosas, monto de la liquidación de fs. 957/958, la existencia de un litisconsorcio pasivo perdedor, de conformidad con lo establecido por la decreto 2536/15, los artículos l,6,7,11, 19, 37 y 38 y concordantes de la ley 21.839 y 24.432, como así también lo decidido por la sala en cuanto a los honorarios de los peritos médicos y psicólogos que carecen de arancel propio (conf. H 560.590 del 9/5/2012), corresponde modificar la regulación de fs. 973/974 y, se fijan los honorarios del letrado patrocinante Dr. J R A en PESOS CUARENTA MIL ($40.000),los del Dr. P O. A. B, en PESOS VEINTISEIS MIL ($ 26.000); los de la perito médica psiquíatra Dra. M L D en PESOS NOVENTA MIL ($90.000); los del consultor técnico de la parte actora Dr. E E en PESOS CUARENTA ($40.000)

Fecha de firma: 06/09/2017 Alta en sistema: 11/09/2017 Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA #13746560#186696513#20170911132352643 mientras que se confirman los honorarios del perito médico, Dr. Jorge

V. Quiroga y los de la mediadora, Dra. S.G.W.-

Por su labor en la alzada que diera...

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