Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 22 de Marzo de 2018, expediente CCC 028929/2015/CA002

Fecha de Resolución22 de Marzo de 2018
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CCC 28929/2015/CA2 CCCF - Sala I CFP 28929/15/CA2 “F M C s/ nulidad de denuncia y sobreseimiento”

Juzgado N° 5 – Secretaría N° 9 Buenos Aires, 22 de marzo de 2018.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. El representante del Ministerio Público Fiscal interpuso recurso de apelación contra el decisorio por el cual se decretó la nulidad de la denuncia que dio origen a la pesquisa y dispuso el sobreseimiento de M C F y de C A L en orden a los hechos investigados (artículo 166, 167 inc. 2, 168 segundo párrafo, 172 y ccdtes. y del C.P.P.N.).

  2. La defensa de los nombrados postuló la nulidad de la denuncia deducida y todo lo obrado en consecuencia, sobre la base de que la situación de la denunciante encuadraba en las prohibiciones establecidas por el art. 178 del C.P.P.N.

    Al momento de resolver y en concordancia con lo alegado por el letrado defensor, el a quo declaró la nulidad de la denuncia, fundando su decisión sobre el norte de que fue la esposa del denunciado quien le dio origen a la presente. En este sentido, alegó

    que “si bien no obra en autos constancia que corrobore la unión matrimonial entre la denunciante y uno de los denunciados, lo cierto es que la propia S relata haber estado casada, como también que en dicho momento tomó conocimiento de lo relatado”.

  3. El representante del Ministerio Público Fiscal fundó el recurso en base a los relatos de la denunciante, más precisamente en lo referente al momento en que tomó conocimiento de los hechos. En este sentido, alegó que, aún si se encontraba casada con el encausado en ese tiempo, fue esa situación lo que desencadenó

    Fecha de firma: 22/03/2018 Alta en sistema: 23/03/2018 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: D.A.P., SECRETARIO #26988077#201967925#20180322122957199 su divorcio. De ahí concluyó que la imputación efectuada en sede judicial ocurrió una vez finalizada su unión.

    Por todo ello, y en miras a que en la investigación no se vislumbraba un supuesto similar a una unión de hecho -que permitiera conforme a la doctrina y la jurisprudencia equiparar su relación con una de cónyuges, aplicándose las prohibiciones estipuladas por la norma- concluyó que al momento de realizar la denuncia ya no existía vínculo alguno entre ambos.

  4. Este Tribunal considera, en línea con lo opinado por el Sr. Fiscal, que el auto puesto en crisis debe ser revocado.

    Luego de analizar los...

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