Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 7 de Mayo de 2021, expediente CCF 000977/2020/CA001

Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2021
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA II

977/2020

F.M.A c/ OSRJA s/AMPARO DE SALUD

Buenos Aires, 7 de mayo de 2021.- CER

VISTO: el recurso articulado por OSRJA y replicado por la actora, contra la resolución que decretó medida cautelar; y CONSIDERANDO:

  1. Que el magistrado interviniente ordenó

    cautelarmente a la OBRA SOCIAL DE RELOJEROS JOYEROS Y

    AFINES (OSRJA) mantener la afiliación del señor F.M.A y de la señora E.G.L. -integrante del grupo familiar primario- bajo la modalidad del PLAN PLATINO, como beneficiarios de los servicios de salud prestados por esa entidad, el cual deber realizarse con los aportes que efectúe el actor de conformidad con lo establecido por el art. 16 de la Ley 19.032 y 20 de la ley 23.660, habiendo establecido para el caso que el mencionado plan fuera complementario en los términos del Decreto 576/93, que cumpla el interesado con el aporte adicional correspondiente, debiendo garantizarse la continuidad y cobertura de los tratamientos que sean pertinentes, en el marco de dicha afiliación.

  2. Que contra dicho pronunciamiento apeló la obra social.

    Se agravia la apelante porque dice que el cumplimiento de la medida dictada en tanto ordena reafiliar a los actores, quienes actualmente son beneficiarios del PAMI, constituye una violación a la legislación vigente que prohíbe la doble afiliación.

    Fecha de firma: 07/05/2021

    Alta en sistema: 11/05/2021

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA

    Dice además que la cautelar resulta arbitraria,

    antijuridica y carente de fundamento, afectando notablemente la igualdad de oportunidades del resto de la población beneficiaria, Y

    añade que oportunamente le informó al interesado el trámite administrativo que debía cumplir para continuar afiliado sin necesidad de iniciar el presente juicio. Por todo lo cual sostiene que no se dan los requisitos previos para la procedencia de la medida que impugna.

    Ataca también la elección de la vía del amparo cuando no se ha acreditado el agotamiento de los remedios administrativos previos.

  3. Que este Tribunal sólo analizará las argumentaciones que resulten adecuadas en el contexto cautelar en el que fue dictada la resolución recurrida (Fallos: 278:271; 291:390,

    entre otros), pues los jueces no están obligados a tratar todos los argumentos invocados, sino únicamente los que a su juicio resulten decisivos para la resolución de la contienda (Fallos 303:2088;

    304:819; 305:537 y 307:1121 entre otros).

    Además que según se ha interpretado reiteradamente, el amparo es procedente, aun cuando existan otras vías legales para obtener la tutela perseguida, si estas no son más idóneas para evitar daños graves que se convertirían en irreparables si se...

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