Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 14 de Julio de 2023, expediente CIV 042616/2023/CA001

Fecha de Resolución14 de Julio de 2023
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

42616/2023

F, E. M. c/ DE C, L. A. s/EJECUCION DE CONVENIO

Buenos Aires, 14 de julio de 2023.- JC/APE

AUTOS, VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Por recibidas, electrónicamente, las actuaciones.

    Vienen a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto en subsidio por la parte actora el día 21 de junio próximo pasado, que fue incorporado al sistema informático con fecha 5 del corriente mes y año, contra la resolución judicial dictada el 16 de junio 2023.

    Dicho decisorio dispone rechazar la homologación requerida en el escrito inicial (ver aquí y aquí), atento a la expresa derogación de la ley 21.342 con la entrada en vigencia del Código Civil y Comercial de la Nación (art. 2, ley 26.994).

  2. Ahora bien, sin perjuicio de la validez de la documentación acompañada al interponer el recurso de apelación en estudio, cabe señalar, tal como lo hiciera el colega de grado, que si bien hasta el año 2015 la ley especial de locaciones urbanas N° 21342

    receptaba la existencia y validez de los convenios de desocupación,

    disponiendo el procedimiento para su ejecución judicial -previa homologación-, tal estado de cosas se modificó con la sanción del Código Civil y Comercial, vigente a partir del 01.08.2015. El art. 2

    de la ley 26.994 deroga expresamente la ley 21.342.

    En la especie, se verifica que el convenio que se pretende homologar, fue suscripto habiendo transcurrido holgadamente el inicio de la de la vigencia del Código unificado (ver acuerdo de desocupación suscripto por las partes -certificado notarialmente- el 4 de julio de 2002). por lo que en autos no se presenta conflicto alguno respecto de la aplicación temporal de la ley ni de derecho transitorio (Art. 7 CCC).

    Sentado ello, cierto es que el pedido de homologación del convenio de desocupación suscripto con posterioridad a la entrada Fecha de firma: 14/07/2023

    Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    en vigencia del Código Civil y Comercial de la Nación resulta inadmisible, atento a la expresa derogación de la ley 21.342 (art. 2,

    ley 26.994). Ello es así pues, al dejar de subsistir la vía procesal prevista en el art. 47 de la ley 21.342, los actos como el que fundan la promoción de esta acción constituyen convenios extrajudiciales entre las partes que, como tales, no pueden considerarse comprendidos en los supuestos de homologación judicial previstos en el art. 162 del Código Procesal (conf. CNCiv., esta Sala “J”, expediente N°

    ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR