Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 1 de Julio de 2015, expediente 125656

PresidenteGenoud-Kogan-de Lázzari-Soria
Fecha de Resolución 1 de Julio de 2015
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

P. 125.656 - “F., L.R. s/ Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, nulidad e inconstitucionalidad en causa Nº 26.237 de la Cámara de Apelación y Garantías de Mar del Plata, S.I.”.

///PLATA, 1 de julio de 2015.-

AUTOS Y VISTOS:

La presente causa P. 125.636, caratulada: “F., L.R. s/ Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, nulidad e inconstitucionalidad en causa Nº 26.237 de la Cámara de Apelación y Garantías de Mar del Plata, S.I.”,

Y CONSIDERANDO:

  1. La Sala Tercera de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Mar del Plata, mediante el pronunciamiento dictado el 10 de abril de 2015, hizo lugar al recurso de apelación deducido por el señor representante del Ministerio Público Fiscal y revocó el fallo absolutorio dictado por el Tribunal de Responsabilidad Penal Juvenil departamental a favor de L.R.F., declarando penalmente responsable a la misma por resultar partícipe necesaria en el delito de homicidio agravado por el uso de arma de fuego y disponiendo la remisión de las actuaciones a la instancia de origen a fin de que oportunamente se resuelva sobre la necesidad de imponer pena (fs. 590/600 vta.).

  2. Frente a lo así resuelto, la defensa particular de Franco -doctor O.A.V.- interpuso las vías extraordinarias de inaplicabilidad de ley, nulidad e inconstitucionalidad que lucen a fs. 620/636 vta.

  3. La Alzada, con fecha 14 de mayo de 2015, sólo admitió el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (ver fs. 638/639).

    Para ello sostuvo “[q]ue el pronunciamiento impugnado reviste el carácter de sentencia definitiva de acuerdo a lo establecido en el artículo 482 del CPP” (fs. 638) y luego de considerar que la presentación de los remedios extraordinarios se produjo en término conforme lo establecido en el artículo 483 del C.P.P. por lo que “se encuentran cumplidas las exigencias legales de admisibilidad para la procedencia del remedio” aclaró que los restantes recursos de nulidad e inconstitucionalidad, sólo fueron incoados de modo subsidiario (fs. 638 vta.).

  4. El recurso debe declararse mal concedido pues más allá del criterio postulado por la Cámara en cuanto a la definitividad del pronunciamiento en crisis, lo cierto es que el mismo no reviste tal carácter.

    Las vías impugnativas previstas en el art. 479 del Código Procesal Penal sólo proceden contra las sentencias definitivas, entendiendo como tales a las que terminan la causa o hacen imposible su continuación o a las que, recayendo sobre una cuestión incidental...

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