Sentencia de Sala 2, 18 de Abril de 2016, expediente CFP 006974/2014/94

Fecha de Resolución18 de Abril de 2016
EmisorSala 2

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2 CFP 6974/2014/94 Sala

  1. CFP 6974/2014/94/CA36 “A., F. J. s/casación”

    Juzgado Federal n° 11. Secretaría n° 21.

    Buenos Aires, 18 de abril de 2016.

    Y VISTOS

    Y CONSIDERANDO:

  2. Que a fs. 150/9 el Sr. Defensor Público Oficial Dr. J.M.H. interpuso recurso de casación contra la resolución de esta Sala de fs. 143/vta. que confirmó el pronunciamiento del juez de la instancia anterior de fs. 127/130 en cuanto no hizo lugar a la excarcelación de F. J. A.

  3. Que objetivamente el recurso cumple con las condiciones de tiempo y forma, habiendo sido interpuesto ante el Tribunal que dictó la decisión, por quien se encuentra legalmente facultado para hacerlo y con interés en recurrir, toda vez que aquélla ha sido contraria al derecho invocado por la parte.

    En punto a los restantes requisitos exigidos para la procedencia del remedio, se advierte que se dirige contra una sentencia equiparable a definitiva pues el auto impugnado restringe la libertad de la imputada con anterioridad al fallo final, ocasionando un perjuicio de imposible reparación ulterior, por afectar un derecho que requiere tutela inmediata (cfr. de esta S., causa n° 20.097 “R.”, rta. 30.3.04, reg. n° 22.235, causa n° 21.036 “R.”, rta. 29.4.04, reg. n° 22.367 y causa n° 20.982 “B.”, rta. 16.11.04, reg. n° 23.108; y de la C.S.J.N. Fallos: 324:1632; 324:3952; 307:549; 308:1631 y 314:791, entre otros).

    Por otra parte, la naturaleza del planteo suscita cuestión federal y excita la intervención de la Cámara Federal de Casación Penal por cuanto se sostiene la inobservancia y errónea aplicación de la ley sustantiva relacionada con el conjunto de normas que reglamentan las restricciones a la libertad ambulatoria durante el proceso (arts. 316, 316 y 319 del C.P.P.N.; 7.5 y 8.1 del P.S.J.C.R.), de modo que se reclama la admisibilidad de la vía casatoria por invocarse agravios de naturaleza federal (v. causas n° 23.101 “Mendoza”, rta.

    1.11.05, reg n° 24.387; n° 21.599 “Orentrajch”, rta. 29.10.04, reg. n° 23.031; n°

    28.652 “D.S.”, rta. 29.1.10, reg. n° 30.993 y n° 30.560 “A.”, rta. 18.8.11, reg. n° 33.315, entre otras).

    En lo que atañe a la invocada arbitrariedad por falta de fundamentación y la consecuente inobservancia de normas procesales, encuentran Fecha de firma: 18/04/2016 Firmado por: H.R.C., JUEZ DE CAMARA...

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