Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 7 de Diciembre de 2021, expediente CCF 007296/2018

Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2021
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I

7296/2018

F., J.O. c/ OSDE s/AMPARO DE SALUD

Buenos Aires, de diciembre de 2021.

Y VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por la actora contra la sentencia dictada en autos, contestados por su contraria, y CONSIDERANDO:

  1. El señor J. rechazó la acción de amparo promovida por J.O.F. contra OSDE e impuso las costas en el orden causado.

    Para decidir de la manera en que lo hizo, comenzó

    señalando que el art. 15 de la ley 26.682 establece: “el usuario adherido por contratación grupal o corporativa que hubiese cesado en su relación laboral o vínculo con la empresa que realizó el contrato con uno de los sujetos comprendidos en el art. 1° de la presente ley tiene derecho a la continuidad con su antigüedad reconocida en alguno de los planes de los sujetos comprendidos en el art. 1° de la presente ley, si lo solicita en el plazo de 60 días desde el cese de su relación laboral o vínculo con la empresa o entidad corporativa en la que se desempeñaba. El sujeto comprendido en el artículo 1° de la presente ley debe mantener la prestación del Plan hasta el vencimiento del plazo de 60 días”.

    A continuación, precisó que el actor solicitó la continuidad de su afiliación en el mes de agosto de 2018, más de tres años después de haber obtenido el beneficio de la jubilación ordinaria en marzo de 2015 y del dictado de la ley 26.682. En tales condiciones,

    ponderó que cabe descartar que la negativa de OSDE pueda ser considerada un acto u omisión teñido de arbitrariedad o ilegalidad manifiesta que permita tener por configurados los requisitos de Fecha de firma: 07/12/2021

    Alta en sistema: 09/12/2021

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.P.V., JUEZ DE CAMARA

    procedencia del amparo, en virtud de lo establecido en el art. 15 de la ley 26.682.

    Contra esta decisión se alzó la parte actora (ver escrito de fecha 6.7. 21), quien -en lo sustancial- sostiene que el Sr. Favorito, en su carácter de usuario consumidor, fue engañado por la demandada,

    pues no fue informado de manera apropiada que al momento de jubilarse tenía la posibilidad de continuar afiliado a OSDE derivando sus aportes en los términos del art. 16 de la ley 19.032, arts. 6 y 7 del decreto 251/2019 y art. 20 de la ley 23.660. Asegura que la accionada violó el deber que le impone el art. 4 de la ley 24.240 al retacearle la referida información al Sr. Favorito, con el único fin de obtener un lucro a toda costa, abusando de su posición de dominio frente al usuario (fs. 269 vta./287).

    Al contestar los agravios el día 16.9.21, OSDE solicitó

    que se declare desierto el recurso de la actora y, a todo evento,

    manifestó que no cabe sino confirmar el fallo apelado en la medida en que con la presente acción el actor pretende ir en contra de una situación que ha consentido desde su inicio y durante mucho tiempo (fs. 291 vta.).

  2. En primer lugar, corresponde desestimar el pedido de la accionada en cuanto a que se declare desierto el recurso, pues la recurrente identificó y fundó sus reproches, de modo de satisfacer las exigencias del art. 265 del Código Procesal, no obstante generalidades y abstracciones...

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