Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 7 de Abril de 2017, expediente CCF 006096/2013/CA001

Fecha de Resolución 7 de Abril de 2017
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa nº 6.096/13/CA1 “F Hoffmann La Roche AG c/ Instituto Nacional de la Propiedad Industrial s/ denegatoria de patente”

En Buenos Aires, a los 7 días del mes de abril del año dos mil diecisiete, hallándose reunidos en acuerdo los Señores Vocales de la Sala III de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal a fin de pronunciarse en los autos “F Hoffmann La Roche AG c/ Instituto Nacional de la Propiedad Industrial s/

denegatoria de patente”, y de acuerdo al orden de sorteo el Dr.

R. dijo:

  1. La señora Jueza de primera instancia admitió la demanda interpuesta y, en consecuencia, ordenó que se deje sin efecto la Disposición de la Administración Nacional de Patentes del 27 de abril de 2002 y la Resolucion Administrativa P-151 del 22 de mayo de 2013 del Presidente del Instituto Nacional de la Propiedad Industrial (INPI), ambas dictadas en el expediente P 00 01 04722. En tales condiciones, mandó a la demandada a conceder la patente solicitada en la actuación referida, con costas por su orden (fs.601/611).

    Apeló el organismo administrativo a fs.620, recurso que fue concedido libremente a fs.621. Elevados los autos a la Sala, expresó agravios a fs.639/662 los que fueron contestados a fs.664/681. Media, un recurso interpuesto por la señora A.M. -perito bioquímica- (fs.622) contra la regulación de honorarios practicada en la sentencia apelada, el que será tratado por la Sala en conjunto al finalizar el presente Acuerdo.

  2. En autos obra una copia de los antecedentes administrativos del cual surge que el 8 de septiembre de 2000 F HOFFMANN LA ROCHE AG presentó ante el INPI la solicitud de Fecha de firma: 07/04/2017 Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA #16041315#175380906#20170407100412654 patente de invención acta nro. P 00 01 04722, titulada “Formulaciones Lipidas Sólidas” invocando como fecha de prioridad la patente europea nº 99118179.3 del 13-9-99 (fs.171) y acompañando la memoria descriptiva (fs.172/273). El 22 de mayo de 2002 se realizó el examen preliminar del cual no surgió objeción alguna y se ordenó la publicación de la solicitud en los términos normados por el artículo 26 del reglamento de la ley de patentes (ver fs.247/249).

    El 20 de enero de 2005 el laboratorio solicitó la aplicación de la Resolución nº 263/03 del INPI a la solicitud de patente antedicha ya que -según su opinión- en el caso se verifican los requisitos allí exigidos (fs.250 y vta.). Dicha normativa instruye a la Administración Nacional de Patentes a dar por cumplidos los requisitos exigidos por el artículo 4° de la ley N° 24.481 y el anexo de la Resolución INPI 243/03 -Directrices sobre Patentamiento- parte C, capítulo IV, puntos 4 a 10 -novedad absoluta, actividad inventiva y aplicación industrial-, y por cumplida la búsqueda internacional respecto de las solicitudes de patentes de invención iniciadas bajo la vigencia de la Ley Nº 24.481, cuando se acredite que la prioridad invocada en los términos del artículo 4 A 1 del Convenio de París ha sido concedida en el extranjero por la oficina de origen o por otras oficinas, siempre que las legislaciones que rijan dichas oficinas realicen examen de fondo y estén sujetas a los mismos requisitos de patentabilidad que los exigidos por nuestro ordenamiento legal, y que la materia sea susceptible de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR