Sentencia de SALA I, 3 de Diciembre de 2015, expediente CCF 001646/2014/CA002

Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2015
EmisorSALA I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I CAUSA 1646/2014 /CA2 -

I- “F. G. M. C/ UNION PERSONAL S/ AMPARO DE SALUD”

Juzgado nº 5 Secretaría nº 9 Buenos Aires, 3 de diciembre de 2015.

Y VISTO:

El recurso de apelación deducido por la demandada a fs. 237/240 contra la sentencia de fs. 228/230, cuyo traslado se encuentra contestado a fs.

242/254, y CONSIDERANDO:

  1. El señor J. hizo lugar a la acción de amparo interpuesta y, en consecuencia, condenó a la obra social demandada a restituír a la actora -en el término de cinco días- el carácter de afiliada, en su nueva condición de jubilada, como integrante del grupo familiar de su marido -el titular-, bajo el mismo plan que tenía contratado, y con el descuento correspondiente a dicha condición, con costas.

    Los agravios que esta decisión causa a la demandada pueden ser sintetizados en los siguientes: a) la actora pertenece al grupo familiar de su marido titular y, habiéndose operado su baja por acogerse al beneficio de la jubilación, por aplicación de lo dispuesto en los arts. 8, 9 y 10 de la ley 23.660 (texto anterior al DJA), la obligación de prestar cobertura subsiste por un plazo de tres meses a partir de la desvinculación laboral del afiliado, a cuyo término vence; b) habida cuenta de que la obra social demandada no se encuentra incluida en el listado confeccionado por la Superintendencia de Servicios de Salud, la actora no puede hacer uso de opción alguna (en el marco de los decretos 292/95 y 492/95); c) Unión Personal no tiene convenio vigente con el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y P., dada la rescisión operada por falta de pago; d) dicho Instituto es la obra social natural y obligatoria para el actor (ley 19.032, texto anterior al DJA), puesto que los aportes retenidos sobre los haberes de jubilados y pensionados ingresan exclusivamente al PAMI; e) por último, cuestiona la imposición de costas, sosteniendo que -dado que se solicita la revocación de la sentencia- aquéllas deberían ser impuestas a la accionante y, asimismo, objeta los honorarios regulados al letrado de la parte actora por considerarlos elevados.

    Fecha de firma: 03/12/2015 Firmado por: NAJURIETA- GUARINONI, 2. En primer lugar se debe tener en cuenta que, como ha sido sostenido reiteradamente por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, los jueces no están obligados a analizar todos los argumentos invocados por las partes o las pruebas producidas en la causa, sino únicamente...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR