Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 20 de Noviembre de 2019, expediente CIV 002000/2019

Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala E

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E Expte. n° 2.000/2.019 – CA1 Juz. 71.-

F, G B c/ CONS DE PROP AV R 1…/3… Y 4.. Y AV DE M 1…/4…

CABA s/CUMPLIMIENTO DE REGLAMENTO DE COPROPIEDAD Buenos Aires, 20 de noviembre de 2019.- APC Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

I.-Contra la resolución de fs. 333/7 en la que el Sr. Juez de grado desestimó las excepciones de incompetencia y defecto legal opuestas por el consorcio demandado, alza sus quejas el último de los nombrados en el memorial de fs. 344/7, cuyo traslado conferido a fs.

348 fuera evacuado a fs. 349/51.

  1. La determinación de la competencia comprende principalmente el análisis preliminar del contenido y naturaleza de la pretensión deducida, desde un ángulo de mira objetivo, haciendo mérito de la naturaleza de la relación jurídica sustancial esgrimida, en base a los hechos expuestos en la demanda y, en su caso, de acuerdo con el encuadre normativo acordado a la acción por el actor (conf.

    Palacio-Alvarado V., “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación...”, t. 1°, págs. 56/59; C.N.Civil, S. “A”, c. 132.965 del 20/09/93, c. 238.458 del 24/02/98, esta S. c.452.005 del 11/4/06, c.

    522.770 del 3/03/09, c. 569.189 del 13/12/10 y c. 68.177 del 14/03/14 entre muchos otros).

    El art. 43 del decreto ley 1285/58 (modificado por la ley 23.637) regula la competencia de los Juzgados Nacionales en lo Civil según un criterio objetivo, atribuyéndosela en los asuntos regidos por las leyes civiles cuyo conocimiento no haya sido expresamente atribuido a los jueces de otro fuero.

    En el caso, la parte actora, en su carácter de copropietaria del consorcio demandado, inicia demanda de amparo contra aquél, a efectos de que liquide y cobre las expensas comunes a cargo de cada Fecha de firma: 20/11/2019 Firmado por: J.C.G.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA #33086068#250142523#20191119130620313 unidad funcional en la proporción equivalente al porcentual que a cada una de ellas le atribuye el Reglamento de Copropiedad y Administración, y a efectos que se de estricto y cabal cumplimiento con las disposiciones previstas por la ley 941 de la Ciudad de Buenos Aires (ver fs. 74 pto. IV).

    En esa inteligencia y conforme lo dictaminado por el Sr.

    Fiscal en el dictamen que antecede, tratándose una cuestión fundamentada en el incumplimiento del Reglamento de Copropiedad y Administración, resulta ser una cuestión eminentemente civil, extraña a la órbita de la ciudad de...

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