Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 22 de Marzo de 2017, expediente CIV 034920/2003/CA003

Fecha de Resolución22 de Marzo de 2017
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G 34920/2003.- F.F.H.D.c/ SALPE SA s/ESCRITURACION Buenos Aires, de marzo de 2017.-

AUTOS Y VISTOS:

  1. Por recibidos.-

  2. a) Los agravios de la demandada no pueden ser admitidos porque ya en la sentencia (fs. 412/414) se difirió la regulación de honorarios para una vez determinado el monto del proceso, y la demandada no lo apeló. Está claro, que no hubiera existido ninguna indeterminación si se considerara como base regulatoria el precio del boleto.

    Lo expuesto permite concluir que era inapelable lo decidido por el a quo, al ser consecuencia de actuaciones anteriores firmes. A mayor abundamiento se señala que tampoco se apeló lo decidido a fs. 589. Por lo expuesto, toda vez que el Tribunal de Alzada no se encuentra limitado por el juicio de admisibilidad vertido en la instancia de grado en materia recursiva, ni aún en el supuesto de haber sido consentido por las partes (conf. F., S.C., Código..., art.

    242 n° 837; Colombo, C.J., Código..., T. II-486 y 572; Palacio, L.E.

    Derecho..., T.

  3. pág. 109; etc.), se declara mal concedido el recurso interpuesto en el punto 3.1 de fs. 751/753.

    1. La imposición de costas decidida a fs. 748/750 también ha de ser confirmada por cuanto la alejada pretensión del demandado no fue admitida y motivó el obligado nombramiento del perito.

  4. Por lo expuesto, SE

    RESUELVE:

    1. - Declarar mal concedido el recurso interpuesto contra la base regulatoria, sin costas en atención a la forma en que se decide.- 2.- Confirmar la imposición de costas decidida a fs. 748/750. Con costas de alzada al vencido (art.

    69 CPCCN). Los honorarios se regularán una vez fijados los de primera instancia 3.- En atención a la calidad, extensión y mérito de la labor profesional desarrollada, al monto del proceso, y conforme lo establecido por los arts. 6, 7, 9, 14, 37, 38 y conc. de la ley 21.839 y la ley 24.432, se confirman -por estar apelados únicamente por “altos”-

    Fecha de firma: 22/03/2017 Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA #14843256#174203387#20170322110013427 los honorarios regulados en favor de los letrados y apoderados de las partes. Por las labores de alzada se fija la remuneración de los Dres.

    1. y M. en CIEN MIL PESOS y SETENTA MIL PESOS ($ 100.000 y $ 70.000), respectivamente.

    Por la labor...

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