Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, 21 de Octubre de 2008, expediente 84.225

Fecha de Resolución21 de Octubre de 2008

1

Poder Judicial de la Nación 84.225-F-20.296

Mendoza, 21 de octubre de 2.008.

Y VISTOS:

Los presentes autos N° 84.225-F-20.296, (N° de origen 9.447-C), caratulados "F. c/C., Santiago y Otro s/ Av. I.. Ley 22.415",

venidos del Juzgado Federal N° 1 a esta Sala "B", en virtud del recurso de apelación deducido por la defensa del imputado A.Á.N. a fojas 331/333, contra el interlocutorio obrante a fojas 319/324 y vta. en cuanto RESUELVE:

"3) Ordenar el procesamiento de A.Á., Notto (ap.

materno), argentino, nacido en Mendoza, para fecha 6/9/67, casado, DNI N°

18.391.408, de profesión Despachante de Aduana, hijo de F.R. (f)

y de M. delC., con domicilio en calle P.V. n° 1235,

M., M., por resultar "prima facie" autor penalmente responsable de los delitos previstos y reprimidos en el art. 864 inc. b) con el agravante del art.

865 inc. f) de la Ley 22.415por un hecho (D.

  1. N° 98-038-ICO5-005536L) por el que fue oportunamente indagado (art. 306 del CPPN);

    Y CONSIDERANDO:

  2. Que contra el interlocutorio obrante a fojas 319/324 y vta., precedentemente transcripto en su pertinente dispositivo, interpone oportunamente recurso de apelación motivado (art. 438 del C.P.P.N.), la Defensa del encartado (fojas 331/333), siendo el mismo concedido por el Inferior, según constancia de fojas 334.

    Elevado el expediente a la Alzada y previo cumplimentarse el requisito previsto por el art. 451 del C.P.P.N. (fojas 337 y vta.), el recurrente se presenta a fojas 345/379 y expresa los agravios que le causa el dictum atacado.

    En su escrito, luego de efectuar una síntesis de los antecedentes de la causa y, en especial, del auto de procesamiento dictado por el Inferior, critica el temperamento adoptado en el entendimiento que los elementos de convicción obrantes en autos impiden tener por acreditada la responsabilidad penal atribuida a su defendido.

    Sostiene que el Inferior ha omitido analizar los argumentos expuestos por su parte al instar el sobreseimiento, como así también la realización de las pruebas ofrecidas, fundando su resolución en un informe técnico presuntivo, incongruente y de carácter preliminar cuyo contenido fue 2

    repetido en el informe suscripto por el Ing. Químico R.G., luego de que el Ministerio Fiscal solicitara la realización de una pericia.

    Además, reprocha el monto por el cual se ha dispuesto el embargo de los bienes de su pupilo alegando que se trata de una suma imposible de rendir; y argumenta que, Á.N., sólo efectuó el trámite para desaduanar la mercadería ante la AFIP-DGA, conforme al poder que le otorgó el importador ante escribano (identificado como testimonio N° 198/D,

    Actuación Notarial N° 698248, legalización N° 022488), el cual fue otorgado al único efecto del despacho aduanero, constituyéndose el otorgante en único responsable.

    A continuación, señala que no se puede responsabilizar a su asistido por el delito endilgado, porque el mismo sólo debía documentar la importación sobre la base de los instrumentos que le otorgaba el importador,

    careciendo de facultades para controlar y valorar la mercadería, lo que corresponde según dice- al verificador de la Aduana. .Afirma que tal función es exclusiva del servicio aduanero y que en nada puede incidir la actuación de un despachante cuando éste ha limitado su tarea a transcribir en el despacho de importación el contenido de los documentos entregados por el importador, sin alterarlos.

    Cuestiona las fundamentaciones vertidas por el Juez "a-quo"

    en el sentido que el despachante debió sospechar respecto de los precios de las mercaderías y alega que no se puede procesar a su defendido invocando la existencia de dolo eventual.

    También puntualiza cuál es la gestión que debe realizar el despachante de aduana como auxiliar del servicio aduanero y cita normativa que considera de aplicación; expresando luego las razones por las cuales entiende que el accionar de su defendido no debe ser encuadrado en las previsiones del art. 864 inc. b), con el agravante del art. 865 inc. f) de la Ley 22.415, insistiendo, entre otras argumentaciones, en que el despachante actuó

    con poder especial, dentro de sus límites y, por cuenta y orden del importador.

    Seguidamente, efectúa algunas disquisiciones en el sentido que el despacho de importación es un instrumento privado que se transforma en público cuando ingresa al servicio aduanero -por lo que sostiene que, en todo caso, y en la hipótesis en que se hubiere falseado su contenido, no habría 3

    Poder Judicial de la Nación 84.225-F-20.296

    delito conforme a lo establecido por el art. 293 del C.P.-; y distingue el contrabando endilgado de la declaración inexacta para concluir que, en todo caso, el precio declarado puede dar lugar a la aplicación de este último supuesto, previsto por el art. 954 del C.A.-

    Destaca cuál es el bien jurídico protegido por el tipo penal endilgado; niega que se encuentren acreditados en el caso los extremos exigidos para encuadrar la conducta de su asistido en el ilícito reprochado y,

    en subsidio, expresa que podría existir un acto culposo por parte del despachante por no realizar un estudio de valor y sólo atenerse a la documentación presentada, consistente en la factura de reexpedición emitida por la Aduana de Chile.-

    Posteriormente, descalifica el informe pericial en el cual se dicta el auto de procesamiento señalando, entre otros puntos, que del mismo USO OFICIAL

    no surge la diferencia de valor de subfacturación del 450%; que no se han valorado determinadas circunstancias que explicita y que podrían justificar el precio consignado (verbigracia: variación de precios conforme a determinada mercadería conforme a su calidad, cantidad, y origen); como así tampoco el contexto económico de la época en que se sucedieron los hechos.

    Critica asimismo el procedimiento utilizado en el entendimiento que el mismo no es admitido por el GATT...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR