Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 2 de Octubre de 2018, expediente CFP 012514/2013/4/CA002

Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2018
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 12514/2013/4/CA2 CCCF – Sala I CFP 12514/13/4/CA2 “F C E S/ nulidad”

Juzgado nº 1 – Secretaría nº 2 Buenos Aires, 2 de octubre de 2018.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDOS:

  1. Llegan nuevamente las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Dr. M.C. contra la decisión de fojas 11/13, por medio de la cual no se hizo lugar al planteo de nulidad promovido.

  2. Al momento de presentar el escrito de apelación, la defensa de C E F alegó que la decisión del juez de grado le generaba un gravamen irreparable en virtud de que lesionaba el debido proceso y “afectaba a la institución de la familia”. Ello, fundado en que la presente causa se originó a raíz de la denuncia de M N V, hija de su defendida, vulnerando la prohibición de denunciar que establece el art. 178 del CPPN y de prestar declaración testimonial conforme el art. 242 del CPPN. En atención a lo expuesto, solicitó que se revoque la decisión impugnada, se haga lugar a la nulidad planteada y de todo lo obrado en consecuencia.

  3. Llegado el momento de resolver, consideramos que el planteo efectuado por la defensa deviene insuficiente para derribar la decisión de la magistrada de grado. Recordemos que el art.

178 del CPPN establece que “nadie podrá denunciar a su cónyuge, ascendiente, descendiente o hermano, a menos que el delito aparezca ejecutado en perjuicio del denunciante o de un pariente suyo de grado igual o más próximo que el que lo liga con el denunciado”.

Queda claro, entonces, que una de las excepciones que la norma Fecha de firma: 02/10/2018 Alta en sistema: 03/10/2018 Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: P.D.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: I.S.Q., SECRETARIA DE CAMARA #31262561#217862586#20181002113313741 establece queda configurada cuando el delito cometido es en perjuicio de un pariente de igual grado.

Sobre este punto, es preciso recordar que inicialmente, V efectuó la denuncia contra M–no contra su madre- en orden a un delito grave cometido en perjuicio de sus hermanas menores de edad –M y B-.

Pero además, su exposición fue realizada ante la oficina de Violencia Doméstica de la CSJN, dependencia creada para facilitar el acceso a la justicia de aquellos que se encuentran en especial situación de vulnerabilidad, la que extrajo los testimonios que dieron curso a esta investigación en el marco de la...

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