Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA, 17 de Febrero de 2016, expediente FMZ 082623874/2013

Fecha de Resolución17 de Febrero de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 82623874/2013 Mendoza, 17 de Febrero de 2016.-

Y VISTOS:

Los presentes autos Nº FMZ 82623874/2013 caratulados “F. c/ RECCHIA, A. p/ Av. I.. Ley 24769

venidos a esta Sala “B” en virtud del recurso de apelación deducido por la defensa técnica de A.A.R. (fs. 94 y vta.) contra la resolución dictada por el Sr. Juez del Juzgado Federal Nº 1 de Mendoza mediante la cual no hace lugar al planteo de prescripción parcial de la acción penal y dispone el procesamiento del nombrado por considerarlo prima facie autor penalmente responsable del delito previsto y reprimido por el art. 1 de la Ley 24769 (fs. 78/91 vta.); Y CONSIDERANDO:

  1. Que contra el interlocutorio obrante a fs.

    78/91 vta., mediante el cual el a-quo no hace lugar al planteo de prescripción parcial de la acción penal dispuso el procesamiento de A.A.R. por considerarlo prima facie autor penalmente responsable del delito previsto y reprimido por el art. 1 de la Ley 24769, a fs. 94 y vta. la defensa técnica del nombrado interpuso oportunamente recurso de apelación motivado (art. 438 CPPN) solicitando se revoque el mismo.

    Entiende la defensa que el a-quo no ha efectuado el debido análisis de los fundamentos expuestos al momento de Fecha de firma: 17/02/2016 Firmado por: R.N.-.H.C.E.-.R.A.F., Jueces Subrogantes de la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: G.L.T., Secretaria de Cámara 1 #8630504#146771971#20160205112017473 instar el sobreseimiento de su defendido, en relación a la prescripción y a la prueba ofrecida.

    Concedido el recurso (fs. 96) y elevado el expediente a la alzada (fs. 97), se presenta en primer término el Sr.

    Fiscal General solicitando el rechazo del recurso articulado debiendo confirmarse, a su entender, el interlocutorio en crisis.

    En relación al pedido de prescripción de la acción penal formulado señala que debe seguirse el criterio de la anualidad del cómputo del impuesto, considerando como fecha de consumación del hecho aquella en la cual se produjo el vencimiento del plazo para el ingreso de los montos –

    correspondientes al último de los periodos mensuales en que, en el caso concreto, se omitió el cumplimiento de la obligación.

    Con respecto a la presunta evasión de la contribuyente a cargo del encartado derivada de la relación comercial con AMX Argentina SA (CTI Compañía de Teléfonos del interior) y C. y M.Q. SAICA, entiende que: la supuesta existencia de un contrato de consignación entre la contribuyente y dichas empresas no pudo ser probado; tanto las afirmaciones de R. como las explicaciones de Garbuio (asesor contable-impositivo externo) resultan difíciles de sostener, habida cuenta de lo manifestado por los proveedores en sus declaraciones; del contrato de distribución remitido por C. y M.Q. SAICA surge claramente la relación comercial entre el proveedor y el distribuidor; R. no actuó bajo Fecha de firma: 17/02/2016 Firmado por: R.N.-.H.C.E.-.R.A.F., Jueces Subrogantes de la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: G.L.T., Secretaria de Cámara 2 #8630504#146771971#20160205112017473 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 82623874/2013 mandato, si no que tenía un sistema de pago organizados y que su propósito habría sido emplearlo en reemplazo del uso de la cuenta corriente bancaria para evadir el impuesto (fs. 108/115 vta.).

    Seguidamente, presenta informe la defensa del imputado, ampliando los argumentos expuestos en oportunidad de interponer el recurso, referentes a la prescripción parcial de la acción penal, a las operaciones alcanzadas por el impuesto que se pretende ajustar, al sistema organizado de pagos y a la falta de configuración del elemento subjetivo del delito que se le pretende atribuir.

  2. Que resulta necesario efectuar una breve descripción de los hechos traídos a conocimiento y decisión de ésta Alzada, con el fin de brindar un panorama que permita denotar los principales aspectos objetivos y subjetivos de la causa, y la valoración e interpretación de los mismos efectuada por el Tribunal para adoptar el criterio que fundamenta la presente resolución.

    Que la causa se inicia con la presentación efectuada por la Dra. S.M.G., en su carácter de Jefa de la Sección Penal Tributaria de la Dirección Regional Mendoza de la AFIP-DGI, donde señala que se inició una fiscalización a la contribuyente D. SA bajo la Orden de intervención Nº 294291, con el objeto de verificar el cumplimiento de las disposiciones vigentes en relación al impuesto sobre los débitos y los créditos en cuenta corriente periodo 2006 (Ley 25413).

    Fecha de firma: 17/02/2016 Firmado por: R.N.-.H.C.E.-.R.A.F., Jueces Subrogantes de la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: G.L.T., Secretaria de Cámara 3 #8630504#146771971#20160205112017473 Las tareas de fiscalización y verificación se iniciaron el día 27/02/2008, ocasión en que el inspector CPN M.B. con la supervisión de la CPN A.M.B. se constituyeron en el domicilio fiscal de la denunciada. Al día siguiente fueron atendidos por el Sr. P.D., apoderado de la firma, oportunidad en la que se labró el Acta F. 8400 007 Nº

    0133922 y Requerimiento F. 8600/I 007 Nº 0066992, suscripto el 14/03/2008, por el Sr. A.R., Director de D. SA.

    Que a raíz de la auditoría fiscal practicada, se analizaron estados contables 2005-2006, detalles de los principales clientes y proveedores aportados por el responsable, información requerida a terceros y la obtenida de la...

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