Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA I, 30 de Marzo de 2016, expediente CIV 027110/2015/CA002

Fecha de Resolución30 de Marzo de 2016
EmisorSALA I

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I “F., C.R. c.B.D. y P. SRL s. cobro de honorarios profesionales”

(J.108)

Buenos Aires, 30 de marzo de 2016.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Se alzó la parte demandada contra la decisión de fs. 378 que declaró abstracta la excepción de falta de legitimación opuesta.

    Los fundamentos del recurso constan a fs. 3379/381 y fueron replicados a fs. 385/386.

  2. El estudio de las constancias de autos impide tener por acreditada la falta de legitimación pasiva del demandado con el carácter manifiesto que justificaría una decisión en ese sentido en el actual estado de autos. Por ello la decisión sobre el tópico ha de tomarse en oportunidad del dictado de la sentencia definitiva.

    La defensa en estudio consiste en la ausencia de la cualidad del titular del derecho de pretender una sentencia favorable respecto de lo que es objeto del litigio, calidad que en la generalidad de los casos coincide con la titularidad de la relación jurídica sustancial y que se presenta sea porque no existe identidad entre la persona del actor y aquella a quien la acción está concedida o entre la persona del demandado y aquélla contra la cual se concede (Palacio, Lino “Derecho Procesal Civil” T°VI, pto 751, pág. 132, 2°

    reimpresión, ed. Abeledo-Perrot; C.C. “La demanda civil”

    pág. 226 Aretua Lex).

    Pero en virtud de la estrecha vinculación que generalmente guarda la legitimación para obrar con la cuestión de fondo, la excepción sólo puede resolverse como previa en caso de que su ausencia aparezca en forma manifiesta. Si es manifiesta, es decir si puede declararse sin otro trámite que un traslado a la otra parte y sobre los elementos de juicio reunidos en el expediente, así se declara antes de ingresar a la etapa probatoria. Si no lo es, se difiere su tratamiento Fecha de firma: 30/03/2016 Firmado por: C.N.U.-P.E.C.-P.M.G., #26957194#149946962#20160329123743473 para la oportunidad de la sentencia definitiva. La alternativa que no se encuentra prevista por nuestro ordenamiento es la de desestimar la ausencia de legitimación antes de la sentencia definitiva y al decidir las excepciones previas (Palacio, Lino, op cit. Pág. 134 y “La excepción de falta manifiesta de legitimación para obrar” en Revista Argentina de Derecho Procesal año 1968 n°1, LL; C.C., op. cit., pág. 226, F.E.M. “Tratado de Derecho Procesal Civil y Comercial”, pág. 276, T° II, Rubinzal-Culzoni).

    Esa afirmación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR