Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA, 10 de Diciembre de 2014, expediente FMZ 081623576/2012
Fecha de Resolución | 10 de Diciembre de 2014 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 81623576/2012 Mendoza, 10 de diciembre de 2.014.
AUTOS Y VISTOS:
Estos autos N° FMZ 81623576/2012, caratulados: “FISCAL C/
PAULMANN HORST S/ A
V. INF. LEY 22415”, venidos del Juzgado
Federal nº 1 de Mendoza a esta Sala “A”; llamados al Acuerdo a fojas 906, a
los términos del art. 457 y conc. del C.P.P.N..
Y CONSIDERANDO:
I. Q. el F. General S. ante esta Cámara
interpone, a fojas 902/905 y vta., recurso de casación contra la resolución de
esta Alzada obrante a fojas 893/900, de autos.
II. Esta Sala considera que debe declararse admisible el
remedio procesal articulado.
En la presente causa, la resolución atacada se trata de aquellas
cuya impugnación por la vía escogida se halla contemplada expresamente en
la enumeración taxativa del artículo 457 del ordenamiento ritual, habida
cuenta que se trata de un auto que tiene la virtualidad de poner fin al proceso o
impedir su continuación, encontrándose por ende satisfecho el requisito de
impugnabilidad objetiva.
Respecto de la impugnabilidad subjetiva, del análisis de la
presentación se advierte que fue formulada por quienes se hallan facultados
para hacerlo de acuerdo con lo que dispone el artículo 460 del Código de
forma.
Existe de su parte, además, interés en recurrir.
En relación con los recaudos formales se desprende la clara
exposición de la voluntad de impugnar a lo que debe adunarse la
tempestividad y adecuación del lugar de su interposición, apareciendo como
autosuficiente.
En cuanto a la fundamentación, expresa el impugnante motivos
de arbitrariedad en la aplicación de la ley sustantiva, solicitando la nulidad del
fallo atacado.
Fecha de firma: 10/12/2014 Firmado por: C.A.P. Firmado por: R.H.M., Secretario de Cámara Firmado por: J.A.G.M., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: R.H.M. Por todo lo expuesto, de conformidad con lo normado por el
artículo 464 y cc. del Código Procesal Penal de la Nación, SE
RESUELVE:
1) CONCEDER EL RECURSO DE CASACION interpuesto a fs. 902/905 y
vta.. 2) E. a los interesados a que comparezcan a mantenerlo ante la
Cámara Nacional de Casación Penal en el término de ocho (8) días, de
conformidad con lo dispuesto en los arts. 464 y 451 del Código Procesal Penal
de la Nación. 3) Disponer...
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