Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 9 de Septiembre de 2021, expediente CCF 004897/2020/CA002

Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2021
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I

CAUSA 4897/2020 -I- "F. E. A. C/

Juzgado n° 7 OSOCNA Y OTRO S/ AMPARO

Secretaría n° 13 DE SALUD"

Buenos Aires, de septiembre de 2021.

Y VISTOS:

Los recursos de apelación interpuestos por las demandadas contra la sentencia dictada en autos, contestados por su contraria, y CONSIDERANDO:

  1. El señor J. hizo lugar a la acción de amparo promovida y, en consecuencia, condenó a la Obra Social de Comisarios Navales (OSOCNA) y a la Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE) a mantener la afiliación del actor y de su cónyuge en el Plan 210 solicitado. El magistrado especificó que la obra social debía garantizar a aquéllos la cobertura asistencial que le impone la ley y, en el caso de que optasen por la contratación de un plan superador, correspondía que esa posibilidad les fuera brindada en condiciones de igualdad de acceso y de trato como sucede con el resto de sus afiliados.

    A tales fines precisó que el sujeto obligado a cubrir las prestaciones médico-asistenciales que el accionante pudiera requerir es OSOCNA, circunstancia que no se ve afectada por el hecho de que haya suscripto un acuerdo con OSDE (derivando aportes), por el cual sus afiliados pueden recibir atención médica por esa vía. Por ende,

    destacó que la petición de la actora a este respecto sólo resultará

    procedente en la medida en que el convenio subsista, caso contrario,

    será OSOCNA quien deberá garantizar -por sí o por donde corresponda- la íntegra atención médica de los amparistas.

    Fecha de firma: 09/09/2021

    Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.P.V., JUEZ DE CAMARA

    Esta decisión se encuentra apelada por ambas codemandadas, quienes -en lo sustancial- sostienen no encontrarse habilitadas para incorporar dentro de su población beneficiaria a jubilados y pensionados, por no estar inscriptas en el registro creado por los decretos 292/95 y 492/95. A ello agregan que la opción del pasivo sólo podrá efectuarse ante la obras sociales inscriptas en el mencionado registro y formalizarse ante las delegaciones de la ANSES, conforme a lo dispuesto en la Resolución 684/97 de dicha administración, señalando que los aportes y contribuciones de ley, en el caso de personas jubiladas y en el marco de la Ley 19.032, son recibidos por el INSSJP.

    OSOCNA, por su lado, cuestiona que se disponga el mantenimiento de un plan que su parte no ofrece.

    OSDE, por su parte, señala...

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