Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 10 de Abril de 2018, expediente CCF 003437/2015/CA003

Fecha de Resolución10 de Abril de 2018
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa Nº 3.437/2015/CA3 “F., E. A. c/ OSDE Binario s/ amparo de salud.” Juzgado 1, Secretaria 1.

Buenos Aires, 10 de abril de 2018.

VISTO: el recurso de apelación interpuesto y fundado por la demandada a fs. 386/392, concedido en ambos efectos a fs. 393, cuyo traslado fue respondido a fs. 396/401 y vta., contra la resolución de fs.

373/380, y CONSIDERANDO:

  1. La señora Jueza de la anterior instancia hizo lugar al amparo, condenando a OSDE BINARIO (en adelante OSDE, la empresa o “EMP”) a otorgarle al afiliado E.A.F. la cobertura integral del tratamiento especializado de rehabilitación cognitiva en el instituto INECO, conforme el módulo de tratamiento y descripción que surgen de la indicación de su médico y siempre que el amparado mantuviera su afiliación. Además, le impuso las costas del pleito (confr. fs. 373/380).

    Para fallar así, tuvo en miras lo siguiente: la discapacidad del actor a raíz de una psicocirugía (lobectomía) por epilepsia refractaria tipo desinhibido, cuya consecuencia fue y es un cambio de personalidad; el marco de referencia normativo que se constituye por el plan contratado integrado con las leyes, decretos y resoluciones complementarias aplicables (véase leyes 23.660, 23.661, 24.754, 26.682, 24.901, decreto 492/95 y Resolución 247/96 del Ministerio de Salud, modificatorias y complementarias); el tratamiento llevado adelante desde 2015 en el Instituto INECO, cuyo objetivo es la rehabilitación cognitiva intensiva e interdisciplinaria; y las contestaciones de los dos únicos prestadores ofrecidos por la obligada, a saber, INEBA y Centro de día SRL, de que no eran aptos para brindar la prestación prescripta (a fs. 271 Centro de día SRL expresó que “… no brinda las prestaciones requeridas…”, mientras Fecha de firma: 10/04/2018 Alta en sistema: 17/04/2018 Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA #27174151#201193228#20180411100457822 que a fs. 356 INEBA señaló que “... el paciente no presenta objetivos para las áreas que componen la Unidad de Neurorehabilitación…”).

    Contra este pronunciamiento, se agravia la accionante.

  2. La demandada en su apelación (fs. 386/392) insiste en que no está obligada a cubrir prestaciones mediante instituciones ajenas a su cartilla (fs. 388, párrafo tercero). En este sentido, alega que la sentencia resulta arbitraria e infundada en tanto no justifica la necesidad de proseguir con el tratamiento en el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR