Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA, 27 de Julio de 2015, expediente FMZ 081623964/2013
Fecha de Resolución | 27 de Julio de 2015 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 81623964/2013
Mendoza, 27 de Julio de 2015.
Y VISTOS:
Los presentes autos nº FMZ 81623964/2013,
caratulados: “FISCAL c/ M. y ot. s/ Av. I.. Art. 292, 296,
289 inc. 3º, 210 y 277 inc. 1º del C.P.”, venidos del Juzgado Federal Nº 2 de
San Juan a esta Sala “A” en virtud de los recursos de apelación deducidos a fs.
sub6193/6194 y fs. sub6195/6196 y vta. por el Dr. F. P., en
representación de N. y H. Vignoli, respectivamente; a fs. sub
6201/6203 y vta. por el Dr. R., en defensa de Mirtha
Elisa Molina Barud; a fs. sub6221/6224 por el Dr. Marcelo Fernández
Peralta, en representación de P. S. C. y Pablo Argentino
Chatard, todos contra el auto de fs. sub6040/6168, que en su parte dispositiva
dispone: “I)DICTAR AUTO DE PROCESAMIENTO contra
-
J. V., …; N. V., …; ….; …;
…..; …; por considerarlos presuntos coautores responsables de los delitos de
inf. a los arts. 210, 277 primer apartado inc. c), 289 inc. 3, 292 y 296 del C.P..
II) Trabar embargo en bienes propios de los causantes nombrados en el punto
anterior hasta cubrir las sumas de PESOS TREINTA MIL ($ 30.000) cada
uno, medida que llevará a cabo el Sr. Oficial de Justicia del Tribunal, a cuyo
fin se formarán los respectivos Incidentes con copia de la presente. III)
DICTAR AUTO DE PROCESAMIENTO contra PABLO ARGENTINO
CHATARD, …; P. S. C.…; … y MIRTA
ELISA BARUD MOLINA, …, por presuntos coautores responsables de inf.
a los arts. 289 inc. 3, 292 y 296 del C.P. y dictar falta de mérito respecto de los
demás delitos por los que fueron indagados. IV) Trabar embargo en bienes
propios de los causantes nombrados en el punto anterior hasta cubrir las sumas
de PESOS DIEZ MIL ($ 10.000) cada uno, medida que llevará a cabo el Sr.
Oficial de Justicia del Tribunal, a cuyo fin se formarán los respectivos
Incidentes con copia de la presente. V) …. VI. … VII. … VIII. … IX.
… X. … XI. …. XII. …. XIII. …. XIV. … XV. … XVI. ….”.
Y CONSIDERANDO:
Fecha de firma: 27/07/2015 Firmado por: J.A.G.M. Firmado por: H.F. CORTES Firmado(ante mi) por: R.H.M., ANTE M
I. Secretario de Cámara I. Que, a fs. sub6193/6194, el Dr. F., en
representación de N., deduce fundado recurso de apelación contra
la resolución de fs. sub6040/6168, en cuanto ordena el procesamiento de su
defendida por considerar, “prima facie”, que su conducta encuadra en las
previsiones de los arts. 210, 277 primer apartado inc. C, 289 inc. 3, 292 y 296,
todos del Código Penal, en calidad de coautor.
Que, a fs. sub6195/6196, en defensa de Humberto
José Vignoli interpone recurso de apelación contra el auto de procesamiento
ordenado en contra de su pupilo a fs. sub6040/6168.
Que, a fs. sub6201/6203 y vta., el Dr. Marcelo
Fernández Peralta, en representación de M., presente
escrito de apelación contra el auto de procesamiento de los mismos.
Que, a fs. sub6221/6224, el Dr. Marcelo Fernández
Peralta, interpone recurso de apelación, en cuanto el resolutivo de fs. sub
6040/6168 dispone el procesamiento de P. y S..
II. Que elevado el expediente a esta Alzada, el día y
hora fijados, concurren a la audiencia oral que prevé el art 454 del CPPN, el
Dr. F., en representación de H. y N.; el Dr.
R., en defensa de la Sra. M.; y el Dr.
M., en representación de Sebastián y P., y
en representación del Ministerio Público Fiscal comparece el Dr. D..
En dicho acto, los profesionales y funcionarios
mencionados proceden a informar los recursos oportunamente interpuesto, lo
que se encuentra registrado en soporte de audio que fuera grabado por este
Tribunal.
Concedida la palabra en primer lugar al Dr. Flavio
Gliemmo, éste ratifica respecto de sus defendidos Dr. H. y su
hija N., los argumentos que opuso al momento de interponer el
recurso de apelación.
Expresa que, se ha violado con la resolución que se
impugna, el principio de legalidad y tipicidad, el debido derecho legal y
defensa en juicio. Que a sus defensos se les atribuye una calificación legal de
asociación ilícita auto contradictoria y arbitraria, porque por un lado se les
imputa un delito de participación (como es el de asociación ilícita) y por el
otro lado se les imputa un delito de no participación (como es el de
encubrimiento).
Fecha de firma: 27/07/2015 Firmado por: J.A.G.M. Firmado por: H.F. CORTES Firmado(ante mi) por: R.H.M., ANTE M
I. Secretario de Cámara Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 81623964/2013 Agrega a su vez que la resolución impugnada parte de una
absoluta presunción de dolo, en contra de sus defendidos, y a su vez, se
sustituye un criterio de culpabilidad penal por un tipo de responsabilidad
objetiva del tipo civil; ya que de una minuciosa lectura del auto de
procesamiento se puede colegir que al Dr. V. solo se le imputa ser el
dueño de la finca y a su hija solo el ser ex pareja del Sr. C. (imputado
en la presente causa).
Arguye que considera arbitraria la imputación de asociación
ilícita, ya que la misma se conformó para obtener autos del conurbano
bonaerense y de Capital Federal, para sustraerlos de ese lugar y para llevarlos
a las mineras, donde no hay control de vehículos y que para eso se adulteraban
chasis, documentación, motores, etcétera; con el fin de alquilarlas y obtener un
provecho económico.
Manifiesta que la descripción de la materialidad ilícita que
efectúa el juez de grado, adolece de una cuestión fundamental, ya que a sus
defendidos no se les adjudica o describe labor alguna en esta asociación.
Agrega que en caso de existir esta asociación ilícita, se
evidencia claramente que ninguno de sus defendidos ha formado parte de la
misma, ya que en ningún momento se especificó que rol cumplían ellos en
dicha asociación.
Sostiene que la calificación es inmotivada e injustificada, por
lo que solicitan el sobreseimiento de los encartados.
Refiere que la relación de su defendida, N.,
solo se atribuye un encubrimiento y no de asociación ilícita, no se tiene en
cuenta, que la misma se encuentra separada del Sr. C. desde el año
2003 y que existe una demanda de divorcio, lo cual tiene una causal
exculpatoria, por ser el imputado C. su cónyuge, por lo cual no se
encuentra obligada a declarar en contra del mismo.
En cuanto al D. Vignoli, describe que solo se realiza una
mención, en la cual se refiere, que el mismo viviría en la Cdad. de La Plata,
lugar de donde se obtendrían los vehículos de alta gama que luego eran
llevados a la provincia de San Juan; todo ello es hipotético e imaginario, no se
tiene en cuenta la trayectoria del D. Vignoli. Asimismo, expresa que en el
momento de los hechos, el mismo viaja entre dos y tres veces al año a la
Provincia de S., teniendo como delegado de la administración de la
finca al Sr. C., quien era su yerno.
Fecha de firma: 27/07/2015 Firmado por: J.A.G.M. Firmado por: H.F. CORTES Firmado(ante mi) por: R.H.M., ANTE M
I. Secretario de Cámara Arguye que está en condiciones de decir que todo ello es
una presunción de dolo, ya que la base probatoria es una circunstancia ínfima,
que es en definitiva el ser dueño de la finca, la cual se encuentra lindera a la
policía y al municipio, las camionetas allí halladas se encontraban a vista de
todos; es por ello que no se puede decir que su defendido conocía de la
procedencia ilícita de las camionetas, el mismo confíaba en los dichos de su
yerno, no pudiendo saber la verdadera procedencia de las mismas.
Manifiesta que otra cuestión no tenida en cuenta, es que se
ha prescindido de pruebas determinantes, como es la que el D. V.
viajaba entre dos y tres veces al año a la provincia de S., y que su hija
tampoco concurría a la bodega, los testigos claramente dicen que quien iba
todos los días a la bodega era el Sr. C. y que el mismo se encuentra
separado de su esposa (N..
Agrega que no es de fácil determinación si un auto es
adulterado o no, ya que su defendido no podía saber que los automóviles eran
de procedencia ilícita. El Dr. V. no conoce a la mayoría de los
coimputados, como una persona va a integrar una asociación ilícita con quien
no conoce, si conoce a los empleados de la finca, a C., pero a nadie
más.
Expresa que, la bodega Ansilta, tiene toda una cuestión
legal formal (balances, cuestiones contables, etc.), obra en la causa tarjetas de
crédito y cuentas bancarias de sus defendidos, es un contrasentido, formar
parte de una asociación ilícita, por ello hablamos de presidencia de la prueba
que obra en toda la causa. Centramos el agravio, en que el juez aquo ha
desoído, las circunstancias verídicas, y solo basa la imputación en el ser
dueño de la finca. Asimismo se basan en el testimonio de tres testigos,
utilizándolo como prueba de cargo y para esta defensa son pruebas de
descargo, ya que los mismos dan a conocer que el Dr. V. conocía que las
cosas estaban ahí, el tema es que él no sabía es que la procedencia de dichas
cosas era de origen ilícito. Ahora sí mi defendido tiene que ir todos los meses
a S., a hacerse cargo de la finca.
Agrega que hay un tópico donde se habla de una
camioneta Hilux, en base a un hipotético cheque, el vendedor de esa
camioneta dice que recibe un cheque de Ansilta S.A., siendo el presidente de
la misma el Dr. V., dicho cheque no ha sido habido, ya que nunca
apareció, el mismo aparentemente es inexistente. Sobre dicha operación, la
Fecha de firma: 27/07/2015 Firmado por: J.A.G.M. Firmado por: H.F. CORTES Firmado(ante mi) por: R.H.M., ANTE M
I. Secretario de Cámara Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 81623964/2013 policía realizo las investigaciones pertinentes y de las mismas no surge nada
ilícito en relación a la venta de dicha camioneta, los papeles de la misma
estaban en condiciones; se dice que en esta camioneta se prófugo el Sr.
C., lo cual no es relevante para el caso de mi defendido.
Por último, expresa que se debe tener en cuenta la
situación de sus defendidos, ya que los mismos son personas de bien que se
han visto envueltos en una supuesta asociación ilícita, por lo que solicita se
revoque la imputación.
III. A continuación, y en...
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