Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA, 27 de Julio de 2015, expediente FMZ 081623964/2013

Fecha de Resolución27 de Julio de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 81623964/2013

Mendoza, 27 de Julio de 2015.

Y VISTOS:

Los presentes autos nº FMZ 81623964/2013,

caratulados: “FISCAL c/ M. y ot. s/ Av. I.. Art. 292, 296,

289 inc. 3º, 210 y 277 inc. 1º del C.P.”, venidos del Juzgado Federal Nº 2 de

San Juan a esta Sala “A” en virtud de los recursos de apelación deducidos a fs.

sub6193/6194 y fs. sub6195/6196 y vta. por el Dr. F. P., en

representación de N. y H. Vignoli, respectivamente; a fs. sub

6201/6203 y vta. por el Dr. R., en defensa de Mirtha

Elisa Molina Barud; a fs. sub6221/6224 por el Dr. Marcelo Fernández

Peralta, en representación de P. S. C. y Pablo Argentino

Chatard, todos contra el auto de fs. sub6040/6168, que en su parte dispositiva

dispone: “I)DICTAR AUTO DE PROCESAMIENTO contra

  1. J. V., …; N. V., …; ….; …;

    …..; …; por considerarlos presuntos coautores responsables de los delitos de

    inf. a los arts. 210, 277 primer apartado inc. c), 289 inc. 3, 292 y 296 del C.P..

    II) Trabar embargo en bienes propios de los causantes nombrados en el punto

    anterior hasta cubrir las sumas de PESOS TREINTA MIL ($ 30.000) cada

    uno, medida que llevará a cabo el Sr. Oficial de Justicia del Tribunal, a cuyo

    fin se formarán los respectivos Incidentes con copia de la presente. III)

    DICTAR AUTO DE PROCESAMIENTO contra PABLO ARGENTINO

    CHATARD, …; P. S. C.…; … y MIRTA

    ELISA BARUD MOLINA, …, por presuntos coautores responsables de inf.

    a los arts. 289 inc. 3, 292 y 296 del C.P. y dictar falta de mérito respecto de los

    demás delitos por los que fueron indagados. IV) Trabar embargo en bienes

    propios de los causantes nombrados en el punto anterior hasta cubrir las sumas

    de PESOS DIEZ MIL ($ 10.000) cada uno, medida que llevará a cabo el Sr.

    Oficial de Justicia del Tribunal, a cuyo fin se formarán los respectivos

    Incidentes con copia de la presente. V) …. VI. … VII. … VIII. … IX.

    … X. … XI. …. XII. …. XIII. …. XIV. … XV. … XVI. ….”.

    Y CONSIDERANDO:

    Fecha de firma: 27/07/2015 Firmado por: J.A.G.M. Firmado por: H.F. CORTES Firmado(ante mi) por: R.H.M., ANTE M

    I. Secretario de Cámara I. Que, a fs. sub6193/6194, el Dr. F., en

    representación de N., deduce fundado recurso de apelación contra

    la resolución de fs. sub6040/6168, en cuanto ordena el procesamiento de su

    defendida por considerar, “prima facie”, que su conducta encuadra en las

    previsiones de los arts. 210, 277 primer apartado inc. C, 289 inc. 3, 292 y 296,

    todos del Código Penal, en calidad de coautor.

    Que, a fs. sub6195/6196, en defensa de Humberto

    José Vignoli interpone recurso de apelación contra el auto de procesamiento

    ordenado en contra de su pupilo a fs. sub6040/6168.

    Que, a fs. sub6201/6203 y vta., el Dr. Marcelo

    Fernández Peralta, en representación de M., presente

    escrito de apelación contra el auto de procesamiento de los mismos.

    Que, a fs. sub6221/6224, el Dr. Marcelo Fernández

    Peralta, interpone recurso de apelación, en cuanto el resolutivo de fs. sub

    6040/6168 dispone el procesamiento de P. y S..

    II. Que elevado el expediente a esta Alzada, el día y

    hora fijados, concurren a la audiencia oral que prevé el art 454 del CPPN, el

    Dr. F., en representación de H. y N.; el Dr.

    R., en defensa de la Sra. M.; y el Dr.

    M., en representación de Sebastián y P., y

    en representación del Ministerio Público Fiscal comparece el Dr. D..

    En dicho acto, los profesionales y funcionarios

    mencionados proceden a informar los recursos oportunamente interpuesto, lo

    que se encuentra registrado en soporte de audio que fuera grabado por este

    Tribunal.

    Concedida la palabra en primer lugar al Dr. Flavio

    Gliemmo, éste ratifica respecto de sus defendidos Dr. H. y su

    hija N., los argumentos que opuso al momento de interponer el

    recurso de apelación.

    Expresa que, se ha violado con la resolución que se

    impugna, el principio de legalidad y tipicidad, el debido derecho legal y

    defensa en juicio. Que a sus defensos se les atribuye una calificación legal de

    asociación ilícita auto contradictoria y arbitraria, porque por un lado se les

    imputa un delito de participación (como es el de asociación ilícita) y por el

    otro lado se les imputa un delito de no participación (como es el de

    encubrimiento).

    Fecha de firma: 27/07/2015 Firmado por: J.A.G.M. Firmado por: H.F. CORTES Firmado(ante mi) por: R.H.M., ANTE M

    I. Secretario de Cámara Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 81623964/2013 Agrega a su vez que la resolución impugnada parte de una

    absoluta presunción de dolo, en contra de sus defendidos, y a su vez, se

    sustituye un criterio de culpabilidad penal por un tipo de responsabilidad

    objetiva del tipo civil; ya que de una minuciosa lectura del auto de

    procesamiento se puede colegir que al Dr. V. solo se le imputa ser el

    dueño de la finca y a su hija solo el ser ex pareja del Sr. C. (imputado

    en la presente causa).

    Arguye que considera arbitraria la imputación de asociación

    ilícita, ya que la misma se conformó para obtener autos del conurbano

    bonaerense y de Capital Federal, para sustraerlos de ese lugar y para llevarlos

    a las mineras, donde no hay control de vehículos y que para eso se adulteraban

    chasis, documentación, motores, etcétera; con el fin de alquilarlas y obtener un

    provecho económico.

    Manifiesta que la descripción de la materialidad ilícita que

    efectúa el juez de grado, adolece de una cuestión fundamental, ya que a sus

    defendidos no se les adjudica o describe labor alguna en esta asociación.

    Agrega que en caso de existir esta asociación ilícita, se

    evidencia claramente que ninguno de sus defendidos ha formado parte de la

    misma, ya que en ningún momento se especificó que rol cumplían ellos en

    dicha asociación.

    Sostiene que la calificación es inmotivada e injustificada, por

    lo que solicitan el sobreseimiento de los encartados.

    Refiere que la relación de su defendida, N.,

    solo se atribuye un encubrimiento y no de asociación ilícita, no se tiene en

    cuenta, que la misma se encuentra separada del Sr. C. desde el año

    2003 y que existe una demanda de divorcio, lo cual tiene una causal

    exculpatoria, por ser el imputado C. su cónyuge, por lo cual no se

    encuentra obligada a declarar en contra del mismo.

    En cuanto al D. Vignoli, describe que solo se realiza una

    mención, en la cual se refiere, que el mismo viviría en la Cdad. de La Plata,

    lugar de donde se obtendrían los vehículos de alta gama que luego eran

    llevados a la provincia de San Juan; todo ello es hipotético e imaginario, no se

    tiene en cuenta la trayectoria del D. Vignoli. Asimismo, expresa que en el

    momento de los hechos, el mismo viaja entre dos y tres veces al año a la

    Provincia de S., teniendo como delegado de la administración de la

    finca al Sr. C., quien era su yerno.

    Fecha de firma: 27/07/2015 Firmado por: J.A.G.M. Firmado por: H.F. CORTES Firmado(ante mi) por: R.H.M., ANTE M

    I. Secretario de Cámara Arguye que está en condiciones de decir que todo ello es

    una presunción de dolo, ya que la base probatoria es una circunstancia ínfima,

    que es en definitiva el ser dueño de la finca, la cual se encuentra lindera a la

    policía y al municipio, las camionetas allí halladas se encontraban a vista de

    todos; es por ello que no se puede decir que su defendido conocía de la

    procedencia ilícita de las camionetas, el mismo confíaba en los dichos de su

    yerno, no pudiendo saber la verdadera procedencia de las mismas.

    Manifiesta que otra cuestión no tenida en cuenta, es que se

    ha prescindido de pruebas determinantes, como es la que el D. V.

    viajaba entre dos y tres veces al año a la provincia de S., y que su hija

    tampoco concurría a la bodega, los testigos claramente dicen que quien iba

    todos los días a la bodega era el Sr. C. y que el mismo se encuentra

    separado de su esposa (N..

    Agrega que no es de fácil determinación si un auto es

    adulterado o no, ya que su defendido no podía saber que los automóviles eran

    de procedencia ilícita. El Dr. V. no conoce a la mayoría de los

    coimputados, como una persona va a integrar una asociación ilícita con quien

    no conoce, si conoce a los empleados de la finca, a C., pero a nadie

    más.

    Expresa que, la bodega Ansilta, tiene toda una cuestión

    legal formal (balances, cuestiones contables, etc.), obra en la causa tarjetas de

    crédito y cuentas bancarias de sus defendidos, es un contrasentido, formar

    parte de una asociación ilícita, por ello hablamos de presidencia de la prueba

    que obra en toda la causa. Centramos el agravio, en que el juez aquo ha

    desoído, las circunstancias verídicas, y solo basa la imputación en el ser

    dueño de la finca. Asimismo se basan en el testimonio de tres testigos,

    utilizándolo como prueba de cargo y para esta defensa son pruebas de

    descargo, ya que los mismos dan a conocer que el Dr. V. conocía que las

    cosas estaban ahí, el tema es que él no sabía es que la procedencia de dichas

    cosas era de origen ilícito. Ahora sí mi defendido tiene que ir todos los meses

    a S., a hacerse cargo de la finca.

    Agrega que hay un tópico donde se habla de una

    camioneta Hilux, en base a un hipotético cheque, el vendedor de esa

    camioneta dice que recibe un cheque de Ansilta S.A., siendo el presidente de

    la misma el Dr. V., dicho cheque no ha sido habido, ya que nunca

    apareció, el mismo aparentemente es inexistente. Sobre dicha operación, la

    Fecha de firma: 27/07/2015 Firmado por: J.A.G.M. Firmado por: H.F. CORTES Firmado(ante mi) por: R.H.M., ANTE M

    I. Secretario de Cámara Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 81623964/2013 policía realizo las investigaciones pertinentes y de las mismas no surge nada

    ilícito en relación a la venta de dicha camioneta, los papeles de la misma

    estaban en condiciones; se dice que en esta camioneta se prófugo el Sr.

    C., lo cual no es relevante para el caso de mi defendido.

    Por último, expresa que se debe tener en cuenta la

    situación de sus defendidos, ya que los mismos son personas de bien que se

    han visto envueltos en una supuesta asociación ilícita, por lo que solicita se

    revoque la imputación.

    III. A continuación, y en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR