Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL, 13 de Diciembre de 2016, expediente FLP 040833/2016/CA001
Fecha de Resolución | 13 de Diciembre de 2016 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I La Plata, de diciembre de 2016.-
Y VISTOS: Este expediente N° FLP 40833/2016/CA1, caratulado: “F., E. A. c/ INSSJP-PAMI s/AMPARO LEY 16.986”, proveniente del Juzgado Federal N° 4 de esta Ciudad.
Y CONSIDERANDO QUE:
I. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal de Alzada en virtud del recurso de apelación deducido por la demandada, contra la resolución del juez de primera instancia que, hizo lugar a la medida cautelar solicitada, y en consecuencia, ordenó al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INNSJP-PAMI) arbitre los medios necesarios para proveerle al afiliado sin cargo, en forma continua y urgente, la medicación denominada PIRFENIDONA 200 mg, marca MISOFAGAN, dosis 2400 mg/día, hasta tanto se dicte sentencia definitiva, ello según prescripciones que expidan sus médicos tratantes. La medida deberá cumplimentarse en forma inmediata, máximo 48 horas a partir de la notificación de la presente, todo previa caución juratoria (art.
199 CPCCN), que deberá prestar el peticionante, para responder por los daños y perjuicios que la misma pudiera ocasionar. (v fs. 48/49, y fs. 33/36 vta.
respectivamente).
II. La recurrente se agravia en cuanto que la medida cautelar impone la entrega de una medicación que no aplica al caso de autos.
Manifiesta que se ordena a su mandante una fecha de entrega imposible de cumplir ya que la prestación de medicamento es otorgada por vía indirecta, es decir, a través de las farmacias adheridas a la Obra Social, por lo que debe existir la disponibilidad de la droga requerida.
Señala que existió un expediente administrativo iniciado por vía de excepción y que se remitió al Nivel Central para que el Consejo Científico Asesor lo evalúe. Dicho ente, dejó aclarado que la droga requerida ha sido comparada con un placebo y que su estudio no ha arrojado resultado a largo plazo en cuanto a su efectividad y seguridad.
III. El sub examine exige de la magistratura una solución expedita y efectiva frente a la magnitud de los derechos constitucionales conculcados y la eventual concreción de un daño irreparable; en el caso se encuentra afectada la salud de la accionante (conf. doctrina de la CSJN en Fallos: 324: 2042; 325:3542; 326:970, 1400 y 4981; 327:1444; P. 1425. XL. “P., S.O. y otra c/
Estado Nacional y otra s/ acción de amparo”, fallo del 7/12/04; L....
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