Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA, 7 de Mayo de 2015, expediente FMZ 082623464/2012

Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B Mendoza, 07 de Mayo de 2014.-

Y VISTOS:

Los presentes autos FMZ 82623464/2012 caratulados:

Fiscal c/Gutiérrez F. y ot. s/ Av. I.. Ley 24.769

, venidos del Juzgado Federal de Mendoza, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 863, por la defensa de los imputados, en contra de la resolución de fs. 852/853 vta., en cuanto no hace lugar a los planteos de nulidad efectuados a fs. 822/841.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que al tiempo de interponer el recurso de apelación, la defensa de los imputados, manifiesta que le causa agravio que el J. se haya arrogado la facultad de considerar completa la instrucción, cuando al disponerlo, aún no eran notificadas a la defensa las conclusiones periciales.

    También se agravian por la omisión de consideración en tiempo oportuno, de las impugnaciones planteadas en relación a la prueba pericial y que considere adecuado hacerlo al momento de resolver la oposición al requerimiento de elevación a juicio.

    Asimismo, consideran arbitrario el rechazo de la nulidad del requerimiento de elevación a juicio toda vez que entienden que el mismo carece de fundamento pues no precisa claramente la plataforma fáctica sobre la que ha de discurrir el debate.

    Por último se agravian por el rechazo de la nulidad del requerimiento de elevación a juicio por estar pendiente de resolución un pedido de prescripción de la acción, por cuanto sostienen que dicha incidencia no puede obstaculizar el trámite de la causa principal, aún a pesar de que existe numerosa doctrina que indica lo contrario.

    Fecha de firma: 07/05/2015 Firmado por: R.N. -H.C.E. -R.A.F. , ANTE MI G.T., Jueces de la Cámara Fedeal de Apelaciones Sala B Subrogante Firmado(ante mi) por: G.L.T., Secretaria de Cámara 1 Que a fs. 864 se concede el recurso interpuesto y, a fs.

    886, obra el decreto en el cual se invita a las partes a presentar sus informes por escrito.

  2. En razón de ello, a fs.889/900 vta., la defensa técnica de los imputados, presenta escrito de fundamentación del recurso de apelación interpuesto.

    En el mismo, desarrollan y amplían cada uno de los argumentos vertidos al apelar.

    En primer lugar fundamentan la nulidad del decreto de fs.

    803, 2ª parte, en el cual se dispone que volvieran los autos al Ministerio Fiscal, a los fines del artículo 346 del Código Procesal Penal de la Nación.

    Entienden que no correspondía correr vista al fiscal para la elevación a juicio, pues aún no había sido notificada la defensa de las conclusiones de la nueva pericia que encomendara el Juez; cuando además, se encontraban pendientes de resolución las impugnaciones interpuestas sobre las conclusiones parciales que se habían notificado y el pedido de prescripción formulado por la defensa.

    Afirman que tal situación es constitutiva de una evidente vulneración del derecho de defensa, entendiendo que sus mandantes se han visto impedidos de hacer valer los cuestionamientos e impugnaciones correspondientes.

    Posteriormente, impetran la nulidad del decreto de fs. 803, 2ª parte, por falta de resolución de la prescripción planteada. Entienden que el seguir con la causa principal sin que se haya resuelto o tratado esta incidencia, constituye un acto de arbitrariedad. Alegan que la prescripción es de orden público y debe ser declarada aun de oficio por el tribunal.

    Luego atacan de nula la notificación de fs. 803 vta. , efectivizada al Ministerio Fiscal. Señalan que el "a-quo", a poco más de dos horas de Fecha de firma: 07/05/2015 Firmado por: R.N. -H.C.E. -R.A.F. , ANTE MI G.T., Jueces de la Cámara Fedeal de Apelaciones Sala B Subrogante Firmado(ante mi) por: G.L.T., Secretaria de Cámara 2 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B hacer recibido el informe del perito oficial, puso en manos del Sr. Fiscal la totalidad de expediente notificándolo a fs. 803, consumando dicha notificación la violación al derecho de defensa de sus defendidos, ya que se hizo llegar el expediente al F. sin respetar los plazos legales.

    Impetran también la nulidad del requerimiento de elevación a juicio. Alegan que el J. al tiempo de rechazar la nulidad planteada, se limita a expresar que el mismo cumple acabadamente con los requisitos procesales exigidos, de donde surge en forma precisa “…la plataforma fáctica sobre al que habrá

    de discurrirse en el debate.”.

    Entienden que este fundamento, fue copiado textualmente del Código Procesal Penal de la Nación y que no cumple con el requisito de fundamentación que requiere el mismo.

    En razón de lo expuesto, solicitan se tenga por prestando el recurso de apelación; se revoque la resolución dictada por el "a-quo" y se declaren las nulidades impetradas.

  3. Que a fs. 901/906, obra el informe del Sr. Fiscal General S., quien, luego de un resumen de los hechos de la causa y sobre la base de la valoración jurídico probatoria que fundamenta su decisión, entiende que corresponde rechazar el planteo defensista y, por ende, confirmar la resolución impugnada.

    En primer lugar señala que, cuando el Juez considera completa la instrucción, debe correr vista al Ministerio Fiscal, siendo ésta una facultad que le está conferida exclusivamente a su función y las partes tienen previstas instancias para cuestionar, oportunamente, tal consideración.

    Al respecto, señala que el F., al contestar la vista conferida, puede solicitar la realización de nuevas medidas de prueba, a las que Juez Fecha de firma: 07/05/2015 Firmado por: R.N. -H.C.E. -R.A.F. , ANTE MI G.T., Jueces de la Cámara Fedeal de Apelaciones Sala B Subrogante Firmado(ante mi) por: G.L.T., Secretaria de Cámara 3 hará lugar si las considera útiles y/o pertinentes. A su vez, señala que las partes tiene oportunidad para el cuestionamiento –no respecto del carácter completo de la instrucción- sin para oponerse a la elevación a juicio formulada por el fiscal e instando el sobreseimiento. Es decir, que la defensa puede cuestionar el mérito objetivo valorado por el representante del ministerio fiscal pero no respecto a la consideración que el magistrado tenga acerca de la completud o no de la instrucción.

    Asimismo alega que la circunstancia de que la defensa no haya sido notificada de las conclusiones periciales, no resulta ser un obstáculo para que fuera concedida la vista al ministerio fiscal, esto en razón de que no existía prueba pendiente de producción.

    Tampoco comparte lo afirmado por la defensa cuando sostiene que se ha omitido considerar en tiempo oportuno las impugnaciones planteadas en relación a la prueba pericial y considere adecuado hacerlo al resolver la oposición a la elevación a juicio. Entiende que, al momento de resolver el planteo de impugnación de la pericia, el magistrado instructor no hizo lugar a las impugnaciones formuladas, señalando, además que el momento para formular este planteo era al tiempo de corrérsele la vista, de acuerdo a las previsiones del artículo 349 del Código Procesal Penal de la Nación.

    Respecto al cuestionamiento sobre la violación de garantías constitucionales presuntamente cometidas...

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