Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 12 de Septiembre de 2023, expediente CCF 008077/2022/CA001

Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2023
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA II

Causa n° 8077/2022

F. C. G. c/ OSPACA Y OTRO s/AMPARO DE SALUD

Buenos Aires, 12 de septiembre de 2023. SFDR

VISTOS: el planteo de caducidad de la segunda instancia interpuesto por la parte actora el 24.10.22, respecto al recurso de apelación formulado por la Obra Social del Personal del Automóvil Club Argentino (OSPACA) el 22.6.22 contra la resolución cautelar del 14.6.22; y CONSIDERANDO:

  1. En el pronunciamiento indicado el magistrado de grado les ordenó a OSPACA y a Galeno Argentina S.A. que, hasta tanto se resuelva la pretensión planteada en autos, mantengan la afiliación bajo la modalidad del Plan 300 - Plata de la señora C. G. F.

    Todo ello con los aportes que la actora efectúe de conformidad con lo establecido por el artículo 16 de la Ley n° 19.032 y artículo 20 de la Ley n° 23.660. Y para el caso de que el Plan 300 - Plata fuera complementario en los términos del Decreto n° 576/93, el juez dispuso que cumpla la accionante con el aporte adicional correspondiente. Asimismo, que las demandadas deberán garantizar la continuidad y cobertura de los tratamientos que sean pertinentes, al amparo de dicha afiliación.

  2. Contra esa resolución OSPACA interpuso un recurso de apelación el 22.6.22.

    En la providencia del 24.6.22, mediante la que se concedió dicho recurso y se ordenó el traslado del memorial a la parte actora, se hizo saber que la elevación de los autos se cumpliría una vez que se acreditara el cumplimiento de la medida cautelar ordenada.

    Posteriormente, ante la supuesta inactividad asumida por parte de la recurrente, el 24.10.22 la accionante acusó la caducidad de la segunda instancia por entender que transcurrió el plazo de tres meses previsto en el artículo 310, inciso 2º, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (CPCCN).

  3. El fundamento del instituto de la caducidad de la instancia radica en el abandono por parte del interesado del impulso del proceso,

    concerniendo esa exteriorización de inactividad una presunción de desinterés.

    Fecha de firma: 12/09/2023

    Alta en sistema: 14/09/2023

    Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    En tal sentido, se considera que el propósito de la perención responde a la necesidad de evitar la duración indeterminada de los juicios, como medio de proteger la seguridad jurídica (confr. CSJN, Fallos 320:2763; E.111.XXVIII,

    del 19.11.96; T. 41. XLIII del 10.06.08; esta Sala, causas n° 1157/00 del 8.6.00, n° 43.106/95 del 7.12.00 -y sus citas de jurisprudencia y doctrina-, n°

    6901/99 del 1.4.04 y n° 8480/02 del 18.5.04).

    En efecto, la caducidad de la instancia se verifica objetivamente por el transcurso de los plazos establecidos por la normativa aplicable en la materia, sin que en su desarrollo se realice acto alguno de impulso de las actuaciones (confr. esta Sala, causas n° 5651/07 del 16.8.16, n° 2965/1994 del 6.2.18; y Sala I, causas n° 12.278/03 del 11.7.06 y sus citas, n° 9410/02 del 6.12.05, n° 830 del 2.9.97, n° 6348/92 del 25.11.99 y n° 8827/99 del 15.8.02,

    entre otras; CNCiv., Sala H, in re "Ramos de...

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