Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA, 11 de Junio de 2014, expediente FMZ 081623976/2013
Fecha de Resolución | 11 de Junio de 2014 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 81623976/2013 Mendoza, 11 de junio de 2.014.
Y VISTOS:
Los presentes autos N° FMZ 81623976/2013,
caratulados: “FISCAL C/ FERNÁNDEZ RICARDO I. S/AV. 292 Y 296
CP”, venidos del Juzgado Federal N°3 de Mendoza a esta Sala “A” en virtud
de los recursos de apelación interpuestos, a fs. 96/97 y 101/103, por el Sr.
Fiscal Federal Subrogante y por la Defensa Técnica de Ricardo Ismael
Fernández, respectivamente, contra la resolución obrante a fs. 92/95 y vta., en
cuanto ordena. “I. DICTAR AUTO de FALTA DE MÉRITO a favor de
R. (…), en relación al art. 292 1ra. parte del CP (art.
309 CPPN); II. DICTAR AUTO DE PROCESAMIENTO SIN PRISIÓN
PREVENTIVA de R. (…), por resultar “prima facie”
autor penalmente responsable del delito previsto y reprimido en el art. 296
del CP (art. 312 del CPPN). III.… IV.…”.
Y CONSIDERANDO:
I. Que a fs. 96/97, el Dr. F., Fiscal
Federal Subrogante, interpone recurso de apelación contra el auto de fs. 92/95
vta., en cuanto dicta la falta de mérito a favor de R., en
relación al delito previsto y reprimido en el art. 292 1era parte del CP. Dicha
medida recursiva fue concedida a fs. 98.
Que a fs. 101/103, el Dr. G. F., en
representación del imputado en estos autos, interpone recurso de apelación
contra la resolución de fs. 92/95 vta., en tanto ordena el procesamiento sin
prisión preventiva de R. I. F., por considerarlo “prima
facie” autor penalmente responsable del delito previsto y reprimido en el art.
296 del CP., el que fue concedido a fs. 105.
II. Que, ya en la Alzada, las partes en ocasión de
celebrarse la audiencia que prevé el art. 454 del C.P.P.N. (texto según ley
26.374) son notificadas de la opción prevista por Acordada N° 7372 de esta
Cámara, habiendo informado por escrito a fs. 115/118 la defensa técnica de
F. oportunidad en la que mantiene y amplía los argumentos vertidos
en primera instancia, solicitando la revocación de la resolución recurrida y,
consecuentemente, el sobreseimiento de su defendido.
A su turno, el representante del Ministerio Público
Fiscal, luego de un breve resumen de los antecedentes de la causa, entiende
que corresponde dictar el sobreseimiento del imputado en orden a la presunta
comisión de los delitos previstos y reprimidos por los arts. 292 y 296, ambos
del CP., por considerar que la conducta endilgada a F. es atípica.
Al respecto, sostiene que comparte el criterio expuesto
por la Defensa en cuanto, a la circunstancia de que, al encontrarse vencido el
documento al tiempo en que fue secuestrado no resultaba apto para producir
perjuicio alguno.
Remarca que estando el documento en cuestión
vencido, no genera efectos jurídicos por lo que no se vulnera, en el caso, el
bien jurídico protegido por la norma, esto es la fé pública.
En razón de lo expuesto impetra el sobreseimiento del
imputado (art. 336 inc. 3 del CPPN).
III. Que ingresando al tratamiento de los presentes
autos, advierte esta Alzada que efectivamente, a fs. 113/114 vta., la Dra.
P., en representación del...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba