Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA, 11 de Junio de 2014, expediente FMZ 081623976/2013

Fecha de Resolución11 de Junio de 2014
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 81623976/2013 Mendoza, 11 de junio de 2.014.

Y VISTOS:

Los presentes autos N° FMZ 81623976/2013,

caratulados: “FISCAL C/ FERNÁNDEZ RICARDO I. S/AV. 292 Y 296

CP”, venidos del Juzgado Federal N°3 de Mendoza a esta Sala “A” en virtud

de los recursos de apelación interpuestos, a fs. 96/97 y 101/103, por el Sr.

Fiscal Federal Subrogante y por la Defensa Técnica de Ricardo Ismael

Fernández, respectivamente, contra la resolución obrante a fs. 92/95 y vta., en

cuanto ordena. “I. DICTAR AUTO de FALTA DE MÉRITO a favor de

R. (…), en relación al art. 292 1ra. parte del CP (art.

309 CPPN); II. DICTAR AUTO DE PROCESAMIENTO SIN PRISIÓN

PREVENTIVA de R. (…), por resultar “prima facie”

autor penalmente responsable del delito previsto y reprimido en el art. 296

del CP (art. 312 del CPPN). III.… IV.…”.

Y CONSIDERANDO:

I. Que a fs. 96/97, el Dr. F., Fiscal

Federal Subrogante, interpone recurso de apelación contra el auto de fs. 92/95

vta., en cuanto dicta la falta de mérito a favor de R., en

relación al delito previsto y reprimido en el art. 292 1era parte del CP. Dicha

medida recursiva fue concedida a fs. 98.

Que a fs. 101/103, el Dr. G. F., en

representación del imputado en estos autos, interpone recurso de apelación

contra la resolución de fs. 92/95 vta., en tanto ordena el procesamiento sin

prisión preventiva de R. I. F., por considerarlo “prima

facie” autor penalmente responsable del delito previsto y reprimido en el art.

296 del CP., el que fue concedido a fs. 105.

II. Que, ya en la Alzada, las partes en ocasión de

celebrarse la audiencia que prevé el art. 454 del C.P.P.N. (texto según ley

26.374) son notificadas de la opción prevista por Acordada N° 7372 de esta

Cámara, habiendo informado por escrito a fs. 115/118 la defensa técnica de

F. oportunidad en la que mantiene y amplía los argumentos vertidos

en primera instancia, solicitando la revocación de la resolución recurrida y,

consecuentemente, el sobreseimiento de su defendido.

A su turno, el representante del Ministerio Público

Fiscal, luego de un breve resumen de los antecedentes de la causa, entiende

que corresponde dictar el sobreseimiento del imputado en orden a la presunta

comisión de los delitos previstos y reprimidos por los arts. 292 y 296, ambos

del CP., por considerar que la conducta endilgada a F. es atípica.

Al respecto, sostiene que comparte el criterio expuesto

por la Defensa en cuanto, a la circunstancia de que, al encontrarse vencido el

documento al tiempo en que fue secuestrado no resultaba apto para producir

perjuicio alguno.

Remarca que estando el documento en cuestión

vencido, no genera efectos jurídicos por lo que no se vulnera, en el caso, el

bien jurídico protegido por la norma, esto es la fé pública.

En razón de lo expuesto impetra el sobreseimiento del

imputado (art. 336 inc. 3 del CPPN).

III. Que ingresando al tratamiento de los presentes

autos, advierte esta Alzada que efectivamente, a fs. 113/114 vta., la Dra.

P., en representación del...

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