Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 2 de Marzo de 2022, expediente CCF 000068/2021/CA001

Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2022
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA II

68/2021

F., C. Y OTRO c/ OBRA SOCIAL DE LA UNION DEL PERSONAL

CIVIL DE LA NACION s/AMPARO DE SALUD

Buenos Aires, de marzo de 2022.- CER

VISTO: el recurso articulado por la obra social el 19.02.21, replicado por la actora el 26.02.21, contra la resolución del 09.02.21, aclarada el 17.02.21, habiéndose conferido vista al señor Defensor Público Oficial el 03.09.21; y CONSIDERANDO:

  1. Que en el pronunciamiento indicado, el magistrado interviniente, ordenó cautelarmente a la OBRA SOCIAL DE LA

    UNION PERSONAL, afiliar como adherente en el PLAN 2.2

    ACCORD SALUD a la señora C.F.(.portadora de HIV y con Certificado de Discapacidad por retardo mental débil) y a su hijo G.

    M. A. F. (nacido el 17.07.20) en su carácter de grupo familiar primario, como beneficiarios de los servicios de salud prestados por esa entidad, debiendo garantizarse la continuidad y cobertura de los tratamientos que sean pertinentes en el marco de dicha afiliación.

  2. Que contra dicho pronunciamiento apeló la UNION

    PERSONAL, con un recurso cuyo traslado contestó la actora.

    La obra social aduce que la interesada ha sido afiliada obligatoria suya como integrante del grupo familiar de

  3. A.E. y que desde el 01.09.20, se encuentra dada de baja del padrón de beneficiarios. A lo que añade que si la señora F. pretende contratar un plan privado de salud como adherente, debe completar la declaración jurada de antecedentes y abonar el valor diferencial correspondiente.

    Fecha de firma: 02/03/2022

    Alta en sistema: 03/03/2022

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA

    Por último niega que el derecho sea verosímil y que exista peligro en la demora, como así también que la cautela no pueda obtenerse por medio de otra medida cautelar.

  4. Que los jueces no están obligados a examinar todos y cada uno de los argumentos propuestos por las partes, sino sólo aquéllos que sean conducentes para fundar sus conclusiones y decisivos a los fines de alcanzar una solución (Fallos 310:1835;

    311:1191 y 320:2289).

    Además, si bien las medidas cautelares innovativas justifican una mayor prudencia en la apreciación de los recaudos que hacen a su admisión, por alterar el estado de hecho o de derecho existente al tiempo de su dictado y configurar un anticipo de jurisdicción favorable respecto del fallo final de la causa (confr.

    CSJN, Fallos: 316:1833 y 319:1069), es la propia Corte Suprema...

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