Resolución 820/2020

Fecha de publicación09 Febrero 2021
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo
EmisorMINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO


Ciudad de Buenos Aires, 15/07/2020

VISTO el EX-2019-54213357- -APN-DGDMT#MPYT del Registro del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en el orden Nº 3, páginas 62/76 de la CD-2019-54804200-APN-DGDMT#MPYT, del EX-2019-54213357- -APN-DGDMT#MPYT obra el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS (FAECYS), el SINDICATO EMPLEADOS DE COMERCIO DE CAPITAL FEDERAL, por la parte sindical y la empresa FACEBOOK ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que cabe destacar que el presente Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa, se articula con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 130/75, conforme las consideraciones estipuladas en el presente.

Que las partes según orden Nº 61, IF-2020-34248873-APN-MT, del EX-2020-34239516- -APN-MT vinculado al EX-2019-54213357- -APN-DGDMT#MPYT pactan que la vigencia del citado instrumento convencional es de 5 años a partir de la fecha de suscripción, esto es desde el 18 de septiembre de 2018.

Que conforme manifiesta la FEDERACIÓN ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS (FAECYS), el SINDICATO EMPLEADOS DE COMERCIO DE CAPITAL FEDERAL y la empresa FACEBOOK ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA mediante acta que luce en el orden Nº 72, IF-2020-16876252-APN-DNRYRT#MPYT, del EX-2019-54213357-APN-DGDMT#MPYT, la OBRA SOCIAL DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y ACTIVIDADES CIVILES (OSECAC) ha suscripto el Convenio de marras solo a los fines indicativos, no siendo parte signataria del mismo en los términos de la Ley 14.250 (t.o. 2004).

Que sin perjuicio del ámbito de aplicación pretendido por las partes, cabe dejar asentado que el presente convenio colectivo de trabajo será aplicable a los trabajadores de la empresa representados las entidades sindicales firmantes.

Que en razón de ello, el ámbito de aplicación del instrumento referido se circunscribe estrictamente a la correspondencia entre la actividad de la empresa signataria y los ámbitos de personal y territorial de actuación de las entidades sindicales, emergentes de sus respectivas personerías gremiales.

Que en relación a lo establecido en el Artículo 18 del Convenio de marras, en cuanto a la época de otorgamiento de la licencia anual ordinaria, las partes deberán estarse a lo establecido en el Artículo...

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