Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 22 de Marzo de 2022, expediente CIV 070746/2020/CA001

Fecha de Resolución22 de Marzo de 2022
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

70746/2020 - EZQUERRA, G.A. c/ ENTIVERO,

G.R. Y OTRO s/DESALOJO: OTRAS CAUSALES.

Buenos Aires, de marzo de 2022. PS

Y Vistos. Considerando:

La resolución de fojas digital 122, en virtud de la cual se hizo lugar a la demanda promovida por G.A.E., condenando a G.R.E. a desalojar,

en el término de diez días, el inmueble sito en la calle Cachimayo N°130 Piso 6° Departamento “A” (Unidad Funcional N° 30) de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y haciendo extensiva la condena a subinquilinos y/u ocupantes, fue recurrida por la demandada, quien expuso sus quejas a fojas 125, las que merecieron respuesta a fojas.

127/34.

Cuestiona la apelante que se haya admitido la pretensión de desalojo e impugna la imposición de las costas.

Del análisis de la sentencia recurrida surgen los siguientes extremos. La señora jueza de grado, definió el marco del proceso de desalojo, detallando -entre otras cosas- que tiene por objeto la exclusión de una o más personas de un inmueble, en razón de haberse dado algunas de las causales previstas por la ley para la obtención de esa pretensión, fundadas en un contrato vencido, en una ocupación indebida, etc. Refirió la sentenciante que se había decretado la cuestión como de puro derecho en los términos del artículo 359 del Código Procesal, y que esa resolución se encontraba firme. En punto al presente litigio expresó la señora jueza “a quo”,

que la demandada reconoció el carácter de propietario del actor Fecha de firma: 22/03/2022

Alta en sistema: 23/03/2022

Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

respecto del inmueble que ocupa y que no logró acreditar tener algún título que le otorgue el derecho a mantenerse en el uso y goce del inmueble, pese al extenso plazo transcurrido. En definitiva, tuvo por acreditados los hechos lícitos y pertinentes que revisten la causa fuente de la presente acción, en los términos de la normas de los artículos 356 inciso 1°, 377 y 386 del Código Procesal, concluyendo al respecto que, al no existir elemento alguno que obste a aquélla, el desalojo debía prosperar. Por último, impuso las costas a la demandada vencida, por no haber encontrado mérito para apartarse del principio objetivo de la derrota en juicio conforme lo postulado por el art. 68 del CPCC.

En punto a las quejas que se analizan,

diremos que el memorial sujeto a consideración, en modo alguno reúne las exigencias...

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