Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 30 de Octubre de 2018, expediente CAF 023744/2012/CA001 - CA002

Fecha de Resolución30 de Octubre de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 23744/2012 EZEIZA JOSE ROBERTO c/ EN-M§ SEGURIDAD-PFA-DTO 2744/93 1269/09 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG Buenos Aires, de octubre de 2018.- MGC AUTOS Y VISTOS:

  1. En función de la naturaleza del juicio, teniendo en consideración la calidad, eficacia y extensión de la tarea desarrollada, el resultado del proceso y el monto del juicio (ver liquidación aprobada a fs. 76), corresponde MODIFICAR la regulación de los honorarios apelada y obrante a fs.

    83 y FIJAR los honorarios de la Dra. M.E.R. en la suma de PESOS SIETE MIL ($ 7.000), en su carácter de letrada patrocinante de la parte actora en una etapa del juicio (arts. 6, 7, 37, 38 y ccdtes. de la ley 21.839 modificada por la ley 24.432).

    Asimismo, por el trabajo cumplido ante la Alzada, corresponde FIJAR los honorarios de dicha profesional en la suma de PESOS DOS MIL CIEN ($ 2.100) (arts. 6, 7, 14, 37, 38 y ccdtes. de la ley 21.839 modificada por la ley 24.432).

  2. Cabe dejar aclarado que en los importes establecidos precedentemente no se encuentra incluida suma alguna en concepto de Impuesto al Valor Agregado, por lo que –frente a la acreditación de la condición de responsable inscripto en dicho tributo, que oportunamente realice el beneficiario-, la obligada respecto de dichos emolumentos deberá depositar el importe correspondiente a dicho tributo junto con el monto del pago. ASÍ SE...

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