Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL, 28 de Septiembre de 2023, expediente FLP 021875/2023/CA001

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I

En la ciudad de La Plata, a los 28 días del mes de del año dos mil veintitrés, reunidos en Acuerdo los señores Jueces que integran la Sala Primera de esta Cámara Federal de Apelaciones, para tomar en consideración el presente expediente N° FLP 21875/2023,

caratulado: “EZCA SERVICIOS GENERALES c/ ADMINISTRACION

FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS Y MINISTERIO DE TRABAJO,

EMPLEO Y SEGURIDAD s/ AMPARO”, proveniente del Juzgado Federal N° 2 de La Plata.

Y CONSIDERANDO QUE:

EL JUEZ L.A. DIJO:

  1. La Empresa Ezca Servicios Generales, por medio de su representante legal, Dr. C.L.R.C., interpuso acción de amparo, invocando vías de hecho generadas por la Administración Federal de Ingresos Públicos y por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, ante la “ilegítima y arbitraria incorporación en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL), sistema creado mediante Ley 26.940.

    Alegó que la empresa se enfrenta a la desaparición del mercado, dada la aplicación de manera inconstitucional de la citada Ley 26.940, violando la Constitución Nacional.

    Expuso que esta acción no se dirige a cuestionar la sentencia de los autos “ORTIZ, ROSA DEL MILAGRO c/ EZCA

    SERVICIOS GENERALES S.A. Y OTRO s/ DESPIDO”, sino lo acontecido en sede administrativa a la hora de incorporar a EZCA SERVICIOS GENERALES S.A. al REPSAL.

    Explicó que el reclamo administrativo hecho a los organismos por la inscripción errónea en el REPSAL, fue contestado por la AFIP en fecha 03/05/2023, refiriendo que se trata de un "Trámite correspondiente a otro organismo”, mientras que, el Ministerio de Trabajo en fecha 16/05/2023, argumentó que la responsabilidad es del organismo recaudador.

    Fecha de firma: 28/09/2023

    Alta en sistema: 29/09/2023

    Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.S.F., SECRETARIO DE CAMARA

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    Entiende que se desvirtuó el alcance del fallo en sede administrativa, resultando irrazonable, arbitrario y antijurídico.

    Relató que de la sentencia de donde emana la orden de inscripción en el REPSAL, el "empleador" resulta ser el codemandado SBASE (Subterráneos de Buenos Aires Sociedad del Estado), y EZCA solo responsable solidario.

    Pero llegada la comunicación a la AFIP a los fines de la determinación y ejecución de la deuda, pasó a anotarse en el REPSAL a ambas empresas, al evasor (SBASE) y a quien se tuvo por responsable solidario (EZCA).

    Iniciando en consecuencia la vía de hecho con fecha 27/04/2023.

    Indicó que EZCA, condenada solidariamente, debe pagar indemnizaciones, aportes y/o contribuciones adeudadas, pero no corresponde que esa solidaridad permita aplicar una sanción administrativa.

    Asimismo, solicitó el dictado de una medida cautelar que disponga: “...la inmediata eliminación del Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL)...”, lo que fue rechazado.

  2. El juez de primera instancia dictó sentencia rechazando la acción interpuesta por la actora empresa Ezca Servicios Generales SA contra la Administración Federal de Ingresos Públicos y el Ministerio de Trabajo,

    Empleo y Seguridad Social, imponiendo las costas en el orden causado (art.68, inc 2 del CPCCN). Reguló los honorarios profesionales del letrado de la parte actora,

    Dr. C.L.R.C. en la cantidad de veinte (20) UMA equivalentes a la suma de PESOS

    trecientos ochenta y seis mil setecientos sesenta ($386.760,00) – cfr. art.51 de la ley 27423 y Acordada CSJN 19/2023- más el 10% de aportes previsionales.

  3. Contra dicha sentencia la actora interpuso a fs. 222/239 recurso de apelación fundado, sin réplica de la contraria.

    Fecha de firma: 28/09/2023

    Alta en sistema: 29/09/2023

    Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.S.F., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I

    De la lectura del escrito recursivo se advierte que la crítica se refiere al rechazo de la acción. Indicó

    que existió un apartamiento manifiesto por parte del a quo respecto del texto expreso del plexo legal, mediante el cual ha llegado a conclusiones erradas, notoriamente arbitrarias, causando un severo agravio a derechos y garantías de esa parte.

    Solicitó se revoque la sentencia atacada y proceda en consecuencia, a hacer lugar a la demanda de amparo,

    removiendo la vía de hecho generada por el Fisco Nacional y el Ministerio demandado, que restringe,

    mediante una aplicación irracional, desmedida,

    antijurídica, los derechos y garantías de la empresa y de sus trabajadores.

    Asimismo, solicito se impongan las costas a la contraria.

  4. En cuanto a las circunstancias fácticas del caso, cabe señalar que en las presentes actuaciones se encuentra discutido, si resulta legítima la inscripción de la actora Ezca Sevicio Generales, en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL),

    creado por Ley 26.940, como consecuencia de lo resuelto en el juicio laboral autos “ORTIZ, ROSA DEL MILAGRO C/

    EZCA SERVICIOS GENERALES S.A. Y OTRO S/DESPIDO” –

    JUZGADO NACIONAL DE 1RA INSTANCIA DEL TRABAJO NRO. 4 –

    CNT 033692/2018, en el que la empresa actora fue condenada como responsable solidaria de otro ente, la empleadora SBASE (Subterráneos de Buenos Aires S.E.).

  5. El Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social, demandado, al contestar el informe del art. 8 de la ley 16986, reconoció que la actora se presentó ante el Ministerio reclamando la eliminación del REPSAL y que dicha solicitud tramitó mediante el expediente EX -2023-

    54295370- -APN-DGD#MT, solicitando su exclusión del Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales.

    Señaló que mediante providencia PV-2023-52857744-

    APNDGD#MT, la Dirección de Seguimiento y Control (del Fecha de firma: 28/09/2023

    Alta en sistema: 29/09/2023

    Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.S.F., SECRETARIO DE CAMARA

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    MTE y SS) procedió al análisis técnico sobre la situación de la empresa: EZCA SERVICIOS GENERALES SA,

    CUIT 30-71048086-5, dando como respuesta que “deberá

    canalizar su solicitud de exclusión del registro en el organismo correspondiente”.

    Por su parte la codemandada Administración Federal de Ingresos Públicos al contestar demanda conforme art.

    8 de la ley 16.986, expuso que, el Organismo no ha incluido a la empresa accionante en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL), ya que no posee facultades.

    Aclaró que conforme el artículo 46 de la Ley N°

    25.345, el Juzgado Nacional del Trabajo N° 4, en el marco de ese expediente proveyó: “Se deja constancia que en el día de la fecha di cumplimiento a la comunicación a la AFIP de conformidad con lo dispuesto por el art.

    132 L.O. (T.O. LEY 24635), en virtud de lo ordenado por S.S. a fs 367, a través del módulo S.E.A.H. de la página www.afip.gov.ar y de mi clave fiscal (cfr. res. CNAT 27

    del 14/12/00 y Acta Complementaria del Acuerdo Marco de Cooperación entre la CNAT, el Consejo de la Magistratura y la AFIP)”.

    Explico que el intercambio de información entre los sistemas SEAH y REPSAL es automático y se efectúa a través de la “Interfase Web Service REPSAL”, por lo que la decisión...

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