Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 1 de Junio de 2021, expediente CAF 001190/2021/CA001

Fecha de Resolución 1 de Junio de 2021
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I

1190/2021 EYTEL STANDEN, M.A. c/ EN - M

JUSTICIA Y DDHH s/AMPARO POR MORA Juzg. 10

Buenos Aires, 1 de junio de 2021.- APA

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que el juez admitió la acción de amparo por mora y ordenó a la autoridad competente que “en el término de quince (15) días se expida en el expediente administrativo NºS 04:00001848/2015”. Impuso las costas a la demandada y reguló los honorarios a favor del letrado de la parte actora (sentencia del 26 de marzo de 2021).

    Para así decidir, sostuvo que “la demandada en su informe se limita a manifestar las razones por las cuales entiende que la cuestión debe ser desestimada, pero no acompaña acto administrativo alguno y/o providencia que permita considerar que la autoridad se hubiese expedido otorgando o rechazando el beneficio previsto por la Ley N° 24.043”.

    Asimismo, señaló que “no acreditó la existencia de obstáculos insalvables que justifiquen la demora […] habiendo transcurrido un plazo razonable sin que la autoridad administrativa competente dicte resolución en el expediente administrativo”.

  2. Que la parte demandada dedujo recurso de apelación con fecha 29 de marzo de 2021 (replicado el 15 de abril pasado).

    Fundó sus agravios en que se desechó la pertinencia de sus explicaciones —mediante las cuales no se pretendió “legitimar un indefinido estancamiento del trámite administrativo, sino preservar el estricto cumplimiento de las normas que regulan la conducta que debe adoptar la Administración [...]”— y en que no hubo mora, pues “las actuaciones administrativas deben transitar por distintas dependencias con anterioridad al dictado de la resolución que decida sobre la procedencia de la indemnización solicitada”.

    Fecha de firma: 01/06/2021

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.R.P., SECRETARIA DE CAMARA

    Añadió que el plazo de quince días otorgado por el juez para completar todo el circuito administrativo, es de dificultoso cumplimiento y pidió que, en caso de confirmarse la sentencia, “[…] se fije un plazo no menor a 30 días hábiles administrativos para poder cumplir con el dictado del acto”.

    Por último, criticó la sentencia en cuanto le fueron impuestas las costas y —en subsidio— cuestionó la regulación de honorarios, por ‘altos’.

    El abogado de la parte actora cuestionó el monto de sus...

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