Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 12 de Octubre de 2018, expediente CSS 016098/2011/CA001

Fecha de Resolución12 de Octubre de 2018
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 CAUSA Nº16098/2011 Sentencia Definitiva En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los , reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos EYEWORKS CUATRO CABEZAS S.A. c/ ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS - D.G.

  1. s/IMPUGNACION DE DEUDA, se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA N.C. DORADO DIJO Viene a consideración de este Tribunal las presentes actuaciones, conforme lo ordenado por el Superior Tribunal, que deja sin efecto la sentencia apelada y ordena se dicte un nuevo pronunciamiento .

El decisorio revocado declaraba formalmente inadmisible el recurso de apelación interpuesto, por lo que en cumplimiento de lo ordenado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, se procederá a analizar el fondo de la cuestión debatida en autos.

En su memorial recursivo el actor opone excepción de prescripción liberatoria por el período anterior al 14 de junio de 2000. Rechaza el vínculo laboral con el Sr. T., así

como la consideración de la sentencia laboral. Señala que existe cosa juzgada a su respecto pues no se determinó deuda por el período de cargo, en ocasión de determinarse por el lapso 1/97 a 12/99. Apela la liquidación practicada ya que, afirma, no se ha aplicado el beneficio de reducción de contribuciones patronales contemplada en el decreto 2609/93 , Decreto Nº 292/995, Decreto 1520 y normas complementarias Se agravia del cálculo de cargas sociales sobre el sueldo anual complementario no abonado, sostiene el incorrecto cálculo de los aportes con destino al Sistema de Integrado de Jubilaciones y Pensiones, ya que debería considerárselo comprendido en el Sistema de Capitalización, por lo que por default la liquidación debió practicarse considerando la alícuota de ese período. Alega incorrecta proporcionalización de los montos facturados .Apela asimismo la multa La deuda tiene su origen en la sentencia dictada en Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N° 12 con fecha 17 de junio de 2009, en los autos “T.D.C. c/ Cuatro Cabezas S.A. y otros s/ despido, confirmada por la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, por sentencia del 22 de diciembre de 2009. Esta se encuentra firme en razón de haber sido rechazados los recursos intentados ante el Superior Tribunal, como resulta del sistema informático.

El periodo en discusión se acota de enero 2000 a diciembre...

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