EXTINCION DEL CONTRATO DE TRABAJO: Despido discriminatorio. Carga de la prueba (CS, noviembre 15-2011)
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de discriminatori o un acto pu es, de ser esto
controvertido, pesa sobre aquélla la carga de
acreditar los hechos de los que verosímilmente
se siga la configuración del motivo debatido,
ni implica, de producirse esa convicción, una
inversión de la carga pr obatoria ya qu e, en
este supuesto, al d emandado le co rresponde
probar el hecho que just ifique desca rtar el
“prima facie” acreditado.
2755 — CS, noviembre 15-2011. —Pe-
llicori, Liliana S. c . Colegio Público de
Abogados de la Capital Federa l s/ampa-
ro, T ySS, ’11-983.
Referencias:
fe r d M a n , Be a t r i z e. — Evolución del despido
discriminatorio en nuestro país, T ySS, ’04-
641; T ySS, ’04-745.
KH e d a y á n , eu g e n i a P. — La carga de la prue-
ba de la discriminación laboral: la influen-
cia d e la d octrina de la Corte Suprema d e
los Estad os Uni dos en la juri sprudenci a
argentina, Ty SS, ’10-326.
KH e d a y á n , eu g e n i a P. — La carga de la
prueba de l a discrimin ación lab oral en el
derecho argentino y la influencia de la ju-
risprudencia española, T ySS, ’11-201.
JURISPRUDENCIA
Sólo se publican la d octrina de los fallos
y los antecedentes que la sustentan
EXTINCION DEL CONTRATO DE TRA -
BAJO : Despido discriminatorio. Carga
de la prueba
· Corresponde revocar la sentencia que
desestimó la demanda por nulidad del des-
pido y reinstal ación en e l car go ba sada en
que el supuesto despido por justa causa obe-
deció a razones discriminatorias, sostenien-
do aqu élla que el ré gimen de es tabili dad
relativa impropia sólo genera c onsecuencias
indemnizatorias y que las normas constitu-
cionale s imponen un est ricto an álisis de las
mot ivacio nes que suby acen en la deci sión
disolutoria, y después de establecer que el
aludido esfu erzo probatorio recaía única-
mente sobre la trabajadora, juzgó que los
elementos de ilustración acompañados no
fueron suficientes para establecer un claro
nexo causal, no obstante admitir la existen-
cia de indicios favorables al respecto.
2. — A la parte que afirm a que un acto
part icular tiene un motivo disc riminator io
le es suficiente con la acreditación de hechos
que, “prima facie” evaluados, resulten idóneos
para inducir su existencia, caso en el cual co-
rresponde al demandado a quien se reprocha
la comisión del trato impugnado, la prueba de
que éste tuvo como causa un motivo objetivo y
razonable ajeno a toda discriminación.
3. — L a do ctrina de la C orte no sup one
la eximición de prueba a la parte que ti lda
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