EXTINCION DEL CONTRATO DE TRABAJO: Despido indirecto. Subsidio por maternidad. Demora del empleador en presentar la documentación (CNTrab., sala IV, agosto 29-2011)

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JURISPRUDENCIA
Sin emba rgo, tal como lo punt ualiz a el
Dr. Edu ardo Al varez en el di ctam en que
antec ede (cuyo s fundamento s se comparten
y se dan aq uí por reproducidos en homenaje
a la brevedad), es la Cámara de Apelacio-
nes del Trabajo la lla mada a entender en la
contienda puesto que todo lo concerniente a
la afec tación de personerías gremiales debe
tram itar en el marc o de lo dispuesto en el
art. 62 de l a ley de asociacio nes si ndicales
(ya sea por v ía de ac ción o de recurso), el
que expresa mente establece la competencia
orig inari a de este Tri bunal en ese t ipo d e
contiend as.
En c onsecuencia, por lo expuesto, co-
rresponde que esta Sala asuma la compe-
tenc ia erróne amente atr ibuida al juz gado
de or igen.
Desde tal perspectiva, corresponde impri-
mir a las p resentes actua ciones el t rámite
del juicio ordinario (puesto que el proceso
sumario ha sido derogado por la ley 25.488,
ver pto. 4° Acta CNAT 2359) y, consec uen-
te mente , corr er tra slad o d e la dema nda
y su docum entaci ón a la ent idad sind ical
demandad a por el térm ino de diez (10) días
a f‌i n de que conteste la demanda, reconozca
o desconozca los documentos acompa ñados,
ofrezca prueba y oponga las excepciones que
tuviere , bajo apercibimiento de lo dispuest o
en el art. 71 y 82 inc. a) de la ley 18.345
—conf. ley 24.635— (art. 356 CPCCN)
En conse cuencia, por lo expuesto el Tribu-
nal resuelve: 1) Asumir el conocimiento de la
causa e imprimir a las actuaciones el trámite
del juicio ordi nario (ley 18.34 5), 2) C orrer
traslado de la demanda y su documentación a
la entidad sindical demandada por el término
de diez (10) días a f‌in de que conteste la de-
manda, reconozca o desconozca los documen-
tos acompañados, ofrezca prueba y oponga las
excepciones que tuviere, bajo aperc ibimiento
de lo dispue sto en el a rt. 71 y 82 inc. a) de
la ley 18. 345 — conf. l ey 24.6 35— (art. 356
CPCCN). — Pirolo. — González.
EXTINCION DEL CONTRATO DE TRA -
BAJO : Despido indirecto. Subsidio por
maternidad. Demora del empleador en
presentar la documentación
· La injustif‌ica da dem ora del emplead or
en presentar la totalidad de la d ocumenta-
ción ante la ANSeS para que la trabajador a
percibiera la asignación por maternid ad - el
trámite se inició en febrero de 2009 y la
documentación se agregó en mayo de 2009-,
ocasionó a ésta un evidente perjuicio, ya
que no pudo percibir el benef‌icio en el mes
de marzo y 1ª quincena de abril, por lo que
al mom ento en que denunció el contrato de
trabajo -mayo 2009-, ya se había conf‌igura-
do injuria suf‌iciente.
2. — Es justif‌icad a la decisión rescisoria
de la trabajadora frente a la actitud del em-
pleador que, ante el re clamo de aquélla, qu e
pretendió percibir el subsidio por maternidad,
contestó que era improcedente porque según la
ANSeS estaba a su disposición, lo que resultó
falso, no admit iendo err or o incumplimiento
de su parte, ni d ando alguna explicación razo-
nablemente satisfactoria y que pudiese haber
generado una actitud más contemplativa por
parte d e la dependiente.
3. — El hecho de que la t rabajadora
se enc ontra ra en esta do de exce denci a al
momento de producirse la extinción del vín-
culo no exime al empleador del pago de la
indemnización sustitutiva de preaviso.
2749. — CNTrab., sala IV, agosto 29-
2011. — Díaz, Mariela A. c. Binary S.A.
y otros s /despido, TySS, ’11-915.
Para la consulta en extenso de est e fal lo
véase http:// busquedaselderecho.com.ar

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