EXTINCION DEL CONTRATO DE TRABAJO: Despido sin causa. Acuerdos indemnizatorios por monto inferior. Irrenunciabilidad de derechos (CNTrab., sala V, febrero 8-2011)
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348 JURISPRUDENCIA
CONTRATO DE T RABA JO: Certificado
de trabajo. Reconocimiento del ins-
trumento por el trabajador. Efectos.
Requisitos.
· Corresponde rechazar la demanda por
aplicación de la multa del art. 80 LCT, si
el trabajador ninguna manifestación efectuó
—ni en la demanda ni en su intimación
telegráfica— relativa a que se hubiera dado
cumplimiento en forma insuficiente a la
obligación de entrega de los certificados de
servicios y remuneraciones, máxime cuan-
do posteriormente reconoció su firma en el
instrumento acompañado por la demanda-
da y afirmó tardíamente que el certificado
entregado resultó incompleto y no se ajustó
a derecho.
2. — Es relevante, en cuanto a los requisitos
que debe reunir el certificado previsto en el art.
80 LCT, que el o los instrumentos que se emitan
y entreguen al dependiente contengan la totali-
dad de la información que resulta obligatoria
de acuerdo al art. 80 LCT, del que surge con
claridad que la certificación que es obligatorio
entregar a la extinción del contrato debe conte-
ner cinco datos: a) tiempo de prestación de los
servicios; b) su naturaleza; c) sueldos percibidos;
d) aportes y contribuciones; y e) calificación
profesional.
2681. — CNTrab., sala II, febrero 2 5-
2011. — Tacachira Condori, Oscar c.
LCT. L. 25.34 5, TySS, ’11-348.
Para la consulta in ext enso de este fallo
véase http:// busqueda s.elderecho.com .ar.
· El acuerdo en cuya virtud el empleador
abonó una suma inferior a la debida por el
despido sin causa, tomando en cuenta las
fechas de ingreso y egreso, las remuneracio-
nes y la causa de extinción reconocidas por
él mismo, encubre una verdadera renuncia
de derechos prohibida por el ordenamiento
jurídico, sin que obste a esta conclusión el
hecho que hubiera sido homologado por la
autoridad administrativa.
2. — Si de los términos del convenio so-
metido a homologación de la autoridad ad-
ministrativa surgía clara e inequívocamente
que la suma ofrecida por el empleador al
trabajador era inferior a la debida, al no
existir una obligación litigiosa o dudosa,
debió desestimarse su aprobación, por lo cual
deviene nula.
3. — Si el trabajador resultaba acreedor
a todo lo que pudiera corresponderle en vir-
tud de un despido sin invocación de causa,
circunstancia admitida por el empleador,
sin que mediara ningún conflicto previo,
la homologación del acuerdo por el que se
fijaron montos inferiores, al tratarse de dere-
chos irrenunciables, no los afecta, porque no
constituye un acuerdo conciliatorio en la real
significación del término (Del voto de la Dra.
García Margalejo).
2682. — CNTrab., sala V, febrero
8-2011. — Valenti, Osvaldo A. c. ABB S A
s/ despido, TyS S, ’11-348.
Referencias:
del Bono, carloS m. — El caso “Vivas” y la
vigencia del art. 15, L.C.T., TySS, ’06-538.
(CNTrab., sala V, mayo 19-2006. — Vivas,
Miguel A. c. Peugeot Citröen Argentina
S.A.), TySS , ’06-538 .
El doctor Zas dijo :
«1º Contra la sentencia interpone recurso
EXTINCION DEL CONTR ATO DE TRA-
BAJO: Despido sin causa. Acuerdos
indemnizatorios por monto inferior.
Irrenunciabilidad de derechos
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