EXTINCION DEL CONTRATO DE TRABAJO: Despido discriminatorio. Despido de la trabajadora a quien se practicó fertilización asistida. Daño moral (CNTrab., sala VI, mayo 31-2012)

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714 JURISPRUDENCIA
inf‌lamat orios mencionados por las testigos) ,
“de tecnología médica” (como los referidos
en el peritaje contable) o con pr opiedades
terapéuticas (como las pastas para aliv iar
la hipersensibilidad dental y la gengivitis) .
No obsta a esa conclusión la circunstancia
de que esos productos fueran de “ vent a
libre”, porque la norma convencional en
cuestión no exige que se trate de medica-
mentos de exclusiva venta bajo receta y, en
todo caso, como sostienen las testigos, la
labor de las actoras consistía en persuad ir
a los profesionales del arte de curar para
que prescribieran todos esos product os a
sus pacientes.
Conf‌irma esa solución el hecho de que la
demandada diera pr eferencia en la contra-
tación a trabajadores con estudios de visitas
médicas (como es el caso de las actoras) y los
capacitara sobre esa misma temática, t odo
lo cual carecería de sentido si no fuera para
cumplir la función de agentes de propaganda
médica.
Por todo ello, propongo conf‌irmar el pro-
nunciamiento recurr ido en lo principal que
decide.»
La doctora Mar ino dijo:
Por compartir los fundamentos, adhiero al
voto precedente.
Por ello, el Tribunal resuelve: 1) Conf‌irma r
la sentencia apelada en todo cuanto ha sido
motivo de recurso. 2) Imponer las costas en
la alzada a la demandada (art. 6 8 cód. pro-
cesal) . — Guisado. Marino.
EXTINCION DEL CONTRATO DE TRA-
BAJO: Despido discriminatorio. Des-
pido de la trabajadora a quien se
practicó fertilización asistida. Daño
moral.
· Las formas de la discriminación no son
abiertas ni explícitas; no se apoyan en normas
legales y como tales tienen un amplio repudio
general; el encubrimiento y la disimulación
del acto discriminatorio es lo habitual por
quienes discriminan e incluso por las víctimas
de tal discriminación.
2. — Si el empleador conocía en forma
fehaciente el momento de iniciación del
tratamiento de fertilización asistida y en
def‌initiva de la fecha en que se produciría la
gestación, y el despido tuvo lugar luego de
llevada a cabo dicha fertilización del óvulo
y de su implantación en el vientre materno,
mientras la trabajadora se encontraba de
licencia por tal motivo, sumado a que ésta
se desempeñó durante 11 años sin haber
recibido ninguna sanción, se verif‌ican serios
indicios de que el distracto sin invocación de
causa resultó discriminatorio.
3. — Despedida la trabajadora como conse-
cuencia de tratamientos para la búsqueda de
la maternidad, está en juego una cuestión de
género, pues si bien los dependientes de ambos
sexos pueden realizarse tratamientos médicos
que requieren licencia, las intervenciones de
reproducción asistida sólo afectan directamen-
te a las mujeres.
4. — Para los supuestos de tratamientos
de fertilidad, los empleadores que decidan
la terminación de los contratos respectivos
deben justificar acabadamente que la ce-
santía no guarda relación con la búsqueda
de la maternidad, pues esto es un mandato
que resulta de los deberes de solidaridad
que impone el art. 62 de la L.C.T., que se
extiende a todo el curso del contrato y en
este caso, particularmente a su extinción.
2846. — CNTrab., sala VI, mayo 31-
2012. — Velázquez, Gabriela M. I . c.
Grupo Concesionario del Oeste S.A. s/
despido, TySS, ’12 -714.

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