EXTINCION DEL CONTRATO DE TRABAJO: Despido discriminatorio. Activista gremial. Participación en movimientos de fuerza; incitación. Contemporaneidad. CONFLICTOS COLECTIVOS: Huelga y otras medidas de acción directa. Legitimidad. Titular del derecho (CNTrab., sala IV, diciembre 28-2012)
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JURISPRUDENCIA
nes derivadas de la opción por el derecho
civil sólo rige cuando opera esta opción.
Digo así puesto que el recién citado art.
17 apartado 2 establece en esta jurisdicción
la competencia de los tribunales civiles
para “las acciones judiciales previstas en el
artículo 4° último párrafo de la presente ley”
y dicho precepto se refiere exclusivamente a
las acciones judiciales derivadas d e la op-
ción permitida por su primera parte.
De ahí que, a mi juicio, solamente resul-
tan de competencia civil en Capital Federal
aquellas acciones fundadas en el derecho
civil que sean producto de u na contingencia
que, por su fecha de producción, gocen de
la opción prevista en el art. 4 de la nueva
ley.
A cont rario sensu, aquellos recla mos fun-
dados en el código civil provenientes de con-
tingencias anteriores no gozan de la opc ión,
cayendo bajo la veda formal del apartado
1 del art. 39 LRT y, por esto, tales juicios
son de competencia laboral de acuerdo a las
reglas de la ley 18.345.
Por lo expuesto, el Tribunal resuelve:
1) Revocar la sentencia apelada y declarar
competente a la Justicia Nacional del Tra-
bajo para entender respecto de todas las
acciones comprendida s en la demanda de
autos, 2) Declarar las cost as de la Alzada
en el orden causado. — Gonzále z. —Maza.
EXTINCION DEL CONT RATO DE TRA-
BAJO: Despido discriminatorio.
Activista gremia l. Participación en
movimientos de fuerza ; incitación.
Contemporaneidad. CONFLICTOS
COLECTIVOS: Huelga y otras medi-
das de acción directa. Legitimidad.
Titular del derecho
· El despido del trabajador fundado en su
actividad gremial y más concretamente en
su supuesta participación en la convocatoria
y celebración de asambleas del personal di-
rigidas a obtener mejoras salariales, de l as
que a su vez resultó la adopción de medidas
de acción directa —trabajo a desgano— ,
conduce a inducir la existencia de un moti-
vo discriminatorio, por lo que pesaba sobre
el empleador la carga de demostrar que la
rescisión tuvo un móvil objetivo y razonable
ajeno a toda discriminación.
2. — La validez del despido del traba-
jador no amparado por el régimen especial
de los arts. 48 a 52 de la ley 23.551 debe
analizarse en el marco de las previsiones
de los arts. 47 de dicha norma y 1º de la
3. — Al despedir al trabajador por consi-
derar ilegítima la huelga adoptada por un
grupo de trabajadores que no constituían una
organización gremial, así como las medidas
de fuerza consistentes en trabajo a desgano,
el empleador tuvo motivos reales, objetivos
y razonables, lo que descarta la hipótesis de
discriminación por motivos sindic ales.
4. — El deber de buena fe, en el marco
del principio de conservación del contrato,
impone al empleador, frente a las medidas
de fuerza adoptadas, la carga de re querir al
trabajador que discontinúe dichas conductas
irregulares en vez de asumir una actitud
meramente contemplativa para, una vez fi-
nalizadas, castigar con la máxima sanción
a quien las llevó a cabo.
5. — Es extemporáneo el despido decidido
por la empresa un mes y medio después de
finalizados los hechos supuestamente irre-
gulares.
6. — Los titulares del derecho de huelga
son las asociaciones gremiales de traba-
jadores, de manera que, no concurriendo
excepción que autorice a apartarse de ese
principio, el cese de actividades decidido por
los dependientes al margen del sindicato que
los nuclea no produce la suspensión de los
contratos individuales de trabajo.
7. — La exclusividad del derecho de huel-
ga corresponde a las asociaciones sindicales,
por lo que las medidas adoptadas por las
comisiones internas resultan ilegales.
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