EXTINCION DEL CONTRATO DE TRABAJO: Despido discriminatorio por motivos gremiales. Violencia laboral contra las mujeres. Leyes 23.592 y 26.485. Indemnización; monto. Daño moral. Resarcimiento de costas y gastos (CNTrab., sala IX, setiembre 14-2012)

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JURISPRUDENCIA
En consecuencia opino que la actora es
acreedora a los siguientes conceptos: a) in-
demnización por antigüedad : $ 43.002,44 ; b)
indemnización sustitutiva de preaviso más
s.a.c. prop.: $ 6.567,75; c) indemnización
integrativa del mes de despido más s.a.c.: $
635,58; d) sueldo anual complementario prop.:
$ 622,50; d) compensación por vacac iones no
gozadas 2010 más s.a.c.: $ 755,27; e) indem-
nización por maternidad: $ 39.40 6,51. Total:
$ 90.990,05 nomina les».
El doctor Pesin o dijo:
Que, por compartir sus fu ndamentos, ad-
hiere al voto que antecede.
Por ello, el Tribunal resuelve: 1)Dejar sin
efecto la sentencia apelada, y hacer lugar a
la demanda; 2) Condenar a la demandada
a pagar a la actora L.E.K. la suma de $
90.990,05 a la que accederá n los intereses
de la tasa activa fijada por el Banco de la
Nación Argentina para el otorgamiento de
préstamos según el cá lculo difundido por la
Prosecretar ía General de la Cámara (reso-
lución CNAT nº 8 del 30/05/02), desde que
cada suma fue debida; 3) Dejar sin efecto los
pronunciamiento s sobre costas y honorarios;
4) Imponer las costa s del proceso a la deman-
dada. — Catardo. — Pesino.
EXTINCION DEL CONT RATO DE TRA-
BAJO: Despido discriminatorio por
motivos gremiales. Violencia laboral
contra la mujer. Leyes 23.592 y 26 .485.
Indemnización; monto. Daño moral.
Resarcimiento de costas y gastos.
· Probada la persecuci ón sufrida por la
dependiente vinculada con su actividad sin-
dical en un grupo interno clandestino; que
tal actividad sindical estaba prohibida en
la empresa; que cuando se encontraba que
alguien participaba en dicha agrupación era
normativa para la procedencia del incremento
que prevé la norma. Tampoco haré lugar a
las vacaciones 2007/2 009 ya que la preten-
sora en su demanda se limitó a reclamarlas
sin fundar en hechos ni derecho. La cuestión
fue introducida con marcada i nconsistencia,
lo que constituye un óbice insalvable para su
procedencia. A mayor abundamiento, la mera
inclusión de los ítems en la liquidación f‌inal,
no constituye la cosa “demandada designada
con precisión” (artículo 65 del ordenamiento
procesal aprobado por la ley 18.345). Por
último, respecto de la indemnizac ión “protec-
ción de la maternidad”, cabe destacar que,
no es un hecho controvertido que la actora se
encontraba embarazada y que había nacido
su hijo. Desde esta perspectiva, resta sólo
señalar tanto lo que surge de los recibos de
sueldo, esto es que la trabajadora se encon-
traba en noviembre de 2009 con licencia por
maternidad, como de la carta doc umento en
la que la demandada no desconoce que la
actora se encontraba en periodo de lactancia.
Por lo que, en la especie los actos ejecutados
por la demandada revelan que tenía pleno
conocimiento del estado de gravidez de la
actora y del nacimiento del niño. La actora
indudablemente había acer cado el certi f‌icado
médico pertinente a la empleadora, antece-
dente necesario para el otorgamiento de la li-
cencia que dispone el artículo 177 de la L.C.T.
Por ello, opera en la especie la presunción
prevista en el artículo 178 del mismo cuerpo
normativo, que no ha sido desvirtuada por
prueba en contrar io, lo que hace proc edente
la indemnización agravada que prevé el artí-
culo 182 L .C.T.
Por todo ello, corresponde revocar la sen-
tencia de primera instancia y hacer lugar a
la demanda.
3º En cuanto a la base de cá lculo respecto
de la indemnización del artículo 245 de la
L.C.T. será de $ 3.307,88 y para la determi-
nación de los restantes rubros rige el criterio
de la normalidad próxima, por lo que éstos
deberán liquidarse sobre $ 3.031,27.

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