Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, 3 de Julio de 2009, expediente 59.084

Fecha de Resolución 3 de Julio de 2009

INCIDENTE DE EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL POR PRESCRIPCIÓN RESPECTO DE JULIO

FEDERICO AURELIO EN CAUSA N° 1304/2006 (INT. 631) CARATULADA: "ARESCO S.A. SI 24.769"

J.P.T.3 CAUSA W 59.084 ORDEN W 22.467 SALA "B".

Buenos Aires, 3 de julio de 2009.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por la defensa de J.F.A. a fs. 94/96 de este incidente contra la resolución de fs. 87/92, también de este incidente, por la cual el juzgado de la instancia anterior resolvió no hacer lugar al planteo de prescripción de la acción penal introducido por aquella parte con relación al delito de evasión tributaria previsto por el artículo 1 del Régimen Penal Tributario, con relación al Impuesto a las Ganancias del ejercicio fiscal ..J

ct - 2.002.

-.

U

u La nota de fs. l08 de este incidente, por la cual se dejó constancia O

que el recurrente informó oralmente en la oportunidad prevista por el arto454 del O

en C.P.P.N.

:)

y CONSIDERANDO:

10) Que, el tribunal de la instancia anterior rechazó el planteo de extinción de la acción penal por prescripción formulado con relación a la presunta evasión del Impuesto a las Ganancias del ejercicio fiscal 2.002 de ARESCO S.A.,

por entender que aquel delito se habría consumado el día en el cual se produjo el vencimiento para la presentación de la declaración jurada (9 de octubre de 2.002),

y desde entonces hasta la fecha, si bien podría haber transcurrido el plazo previsto por el inciso 2° del artículo 62 del Código Penal, aquél fue interrumpido por la convocatoria a prestar declaración indagatoria de Julio Federico AURELIO

dispuesta por el juzgado Ha qua" ell de octubre de 2.008.

2°) Que, la defensa de J.F.A. sostuvo que la acción penal emergente del delito consistente en la presunta evasión de pago del .

Impuesto a las Ganancias de ARESCO S.A., correspondiente al ejercicio fiscal 2.002, se habría extinguido por prescripción, pues la fecha relevante a los efectos de establecer la presunta comisión de aquel ilícito sería aquélla correspondiente a la presentación efectiva de la dec1araciónjurada (ellO de septiembre de 2002) y no (como se expresó por la decisión recurrida) la del vencimiento del plazo otorgado para la presentación; por lo tanto, al momento en el cual el tribunal de la instancia anterior dispuso convocar a prestar declaración indagatoria al nombrado,

ya había transcurrido el plazo máximo establecido por el artículo 62 del Código Penal en función del artículo 1 del Régimen Penal Tributario.

3°) Que, por el art 62...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR