Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 14 de Septiembre de 2017, expediente CSS 039875/2014/CA001

Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2017
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1GPA Expte nº: 39875/2014 Autos: “EXTERRAN ARGENTINA SRL c/ ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS s/OTROS - (IMPUGNACION DE ACTO ADMINISTRATIVO)”

J.F.S.S. Nº 10 Sentencia Definitiva del Expte. Nº 39875/2014 Buenos Aires, AUTOS Y VISTOS:

  1. Surge de autos que la señora juez de grado hace lugar a la demanda interpuesta y ordena a la demandada que arbitre los medios tendientes a hacer efectiva la re imputación de las sumas que se reclaman por entender que corresponde aplicar la prescripción decenal.

  2. Apelan ambas partes y los letrados de la actdora apelan los honorarios por bajos.

    Concedidos ambos recursos en relación, las partes expresan agravios.Advertido que los mismos debieron ser concedidos libremente , ante la falta de solicitud de rectificación por las partes, sussstasncia los mismos y ordena elevarlos a esta instancia.

    Los mismos reúnen los requisitos de admisibilidad y suficiente fundamentación por lo que correesponde la apertura de la instancia (arts. 265 y 266 CPPN)

  3. En su escrito recursivo, la demandada argumenta que se ha omitido considerar que atento la naturaleza propia del sistema previsional el mismo debe ser tutelado, acotando legalmente el tiempo del cual goza el particular para accionar.

    Entiende que un plazo amplio de prescripción pone al sistema en estado de indefensión e incertidumbre. Argumenta que ante la falta de un plazo expreso de prescripción debe estarse a las normas de derecho común y centrar la atención en si se trata de un pago sin causa o de un pago por error y el eventual exceso que puede verificarse en los pagos por falta de utilización de un beneficio de reducción se trata de un error en la obligación (arts. 6 y 11 de la ley 11.683).

  4. Cabe señalar que esta causa tiene origen en el plazo de prescripción aplicable con relación a las solicitudes de re imputación de pago por los saldos que la accionante afirma tener a su favor en concepto de contribuciones Fecha de firma: 14/09/2017 Firmado por: A.L., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado por: VICTORIA PEREZ TOGNOLA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: LA VOCALÍA I SE ENCUENTRA VACANTE , (ART. 109 R.J.N.)

    Firmado(ante mi) por: G.P.A., SECRETARIO DE CÁMARA #26147445#187789005#20170907112001816 patronales por haber aplicado una alícuota del 21% cuando correspondía el 17% según el decreto 814/2001-

    De esta manera, el organismo fiscal entendió que los pagos efectuados en concepto de contribuciones patronales, sin hacer uso oportunamente del beneficio de reducción, constituyen...

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