EXPTE. N° 13.079, CARATULADOS ADMINISTRACION DE HABERES S.A. C/ HEREDIA VICTOR JESUS P/ CAMBIARIA

Fecha de la disposición23 de Febrero de 2023

Juez del TRIBUNAL DE GESTION ASOCIADA DE PAZ-PRIMERO, primera circunscripción, EXPTE. N° 13.079, caratulados ADMINISTRACION DE HABERES S.A. C/ HEREDIA VICTOR JESUS P/ CAMBIARIA, notificar al demandado: HEREDIA VICTOR JESUS D.N.I. Nº 39.734.633 por edictos el siguiente proveído de fs. 36: “Mendoza, 02 de Febrero de 2023. AUTOS Y VISTOS: …... RESUELVO:I.-….. II.- Declarar que HEREDIA VICTOR JESUS D.N.I. Nº 39.734.633 es persona de ignorado domicilio, debiéndose notificar por edictos las providencias de autos en la forma prescripta por el art. 69 del CPCCyT, en el Boletín Oficial y Diario LOS ANDES, (art. 72, Inc. IV del CPCCyT). III.-Oportunamente, dese intervención en la presente causa al Defensor Oficial que por turno corresponda, (Art. 75, último párrafo del CPCCyT).NOTIFÍQUESE.-”.- Fs: 6: “Mendoza, 30 de Noviembre de 2021. AUTOS Y VISTOS:…Y CONSIDERANDO:….. RESUELVO:I.- ……. II.- Admitir la demanda monitoria interpuesta por ADMINISTRACIÓN DE HABERES S.A.; y en consecuencia condenar al accionado HEREDIA VÍCTOR JESÚS, DNI N° 39.734.633 al pago del capital reclamado de PESOS NOVENTA Y SEIS MIL ($96.000), más intereses legales, IVA en caso de corresponder, costos y costas del juicio. III.- Hágase saber al ejecutado que dentro de los CINCO (05) DÍAS HÁBILES a partir de la notificación de la presente, PODRÁ CUMPLIR VOLUNTARIAMENTE la sentencia, depositando el capital de condena más la suma presupuestada provisoriamente para intereses, costas y demás accesorios legales, todo sujeto a liquidación futura que practicará el actor de autos. En defecto de pago voluntario, en el mismo plazo, podrá OPONERSE a esta sentencia solicitando la nulidad de la vía monitoria, u oposición, defensas, excepciones y ofrecimiento de pruebas; asimismo, y en el mismo plazo, deberá constituir domicilio legal y dirección electrónica BAJO APERCIBIMIENTO de tenerlo por REBELDE sin más trámite y considerarse firme la presente y continuar con su ejecución (arts. 234 inc. II, III, IV, 235 inc. I, 21,74 y 75 del C.P.C.C y T. Ley 9001). IV.- Imponer las costas al accionado (art. 35 y 36 del CPCCyT). V.- Regular los honorarios profesionales del Dr. ABIHAGGLE MAURICIO, en la suma de PESOS NUEVE MIL SEISCIETNOS ($9.600) y del Dr. GARCIA SARMIENTO PABLO en la suma de PESOS DIECINUEVE MIL...

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