Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 27 de Mayo de 2016, expediente CSS 050271/2015/CA001

Fecha de Resolución27 de Mayo de 2016
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3 SENTENCIA INTERLOCUTORIA EXPEDIENTE NRO: 50271/2015 AUTOS: “EXPRESO SAN JOSE S.A c/ AFIP s/RECURSO DE QUEJA POR RECURSO ADMINISTRATIVO DENEGADO (1)”

Buenos Aires, EL DOCTOR NESTOR A. FASCIOLO DIJO:

I.

El letrado apoderado de la parte actora, Dr. L.S., interpuso recurso de queja por apelación denegada respecto de la providencia N.. 144/15 del 27.04.15 del Director Interino de la Dirección de Contencioso de los Recursos de la Seguridad Social que rechazó

el recurso de apelación del contribuyente de fecha 03.11.14 dirigida contra la Resolución Nº 756/14 (DI CRSS), por no haber efectuado el depósito previo de la suma reclamada, de conformidad con lo establecido por el punto 10.5 del Anexo de la Resolución General Nro. 79/98, sus modificatorias y complementarias.

La presentación directa reúne los recaudos de admisibilidad previstos USO OFICIAL por los arts. 282 y 283 CPCCN por lo que corresponde darle tratamiento.

II.

En orden a la cuestión planteada sobre el rechazo del recurso considero que la AFIP se ha extralimitado en sus funciones, toda vez que, conforme a lo prescripto por los arts. 10 y 11 de la Ley 23.473, el organismo administrativo cuya decisión resulta recurrida ante la Cámara Federal de la Seguridad Social deberá enviar las actuaciones a la misma, siendo esta Alzada la que resolverá sobre la procedencia del recurso, posibilitando de ese modo el acceso a una instancia de revisión judicial.

En este sentido, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en autos “Casa E.S.S. c/ Administración Nacional de Aduanas”, sostuvo que “cuando se trata de pronunciamientos jurisdiccionales emanados de órganos administrativos, debe garantizarse su sujeción a un control judicial suficiente, a fin de impedir que aquellos ejerzan un poder absolutamente discrecional, sustraído a toda especie de revisión ulterior”.

En este mismo orden de cosas y ante una situación análoga generada por el M.T.E. y S.S., el Alto Tribunal también ha dicho que la no concesión del recurso de apelación por el organismo resulta equiparable a sentencia definitiva pues ocasiona un gravamen no susceptible de adecuada reparación ulterior, dado que “impide hacer valer en forma útil y oportuna aquellos recaudos legales que, justamente, condicionan la posibilidad de que las sanciones que impone en cumplimiento de su función sean revisables ante la...

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