Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 19 de Mayo de 2021, expediente FMZ 015366/2020/CA001

Fecha de Resolución19 de Mayo de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B

FMZ 15366/2020/CA1

Mendoza, 19 de mayo de 2021

Y VISTOS:

Los presentes autos N° FMZ 15366/2020/CA1 caratulados:

EXPORTACIONES MENDOZA, MADERAS S.A. s/ INFRACCIÓN LEY

24.769

venidos a esta Sala B a fin de resolver la admisibilidad formal del recurso de

casación deducido por el representante del Ministerio Público Fiscal en fecha 29 de

abril del corriente año;

Y CONSIDERANDO:

1) Que el Sr. Fiscal General interpone recurso de casación, contra la

resolución de fecha 13 de abril del corriente, mediante la cual este Cuerpo resolvió no

hacer lugar al recurso de apelación deducido por el Sr. Fiscal Federal Subrogante el

día 22/2/2021, confirmando la resolución de fecha 11/2/2021.

En primer término, sostiene el representante del Ministerio Público Fiscal que

la resolución en crisis es equiparable a sentencia definitiva, en tanto produce un

perjuicio de tardía y/o imposible reparación ulterior, ya que con el archivo de la

causa, se pone fin a la acción penal seguida contra los responsables de la firma

EXPORTACIONES MENDOZA MADERAS S.A.

Ello exige, por su naturaleza, una consideración inmediata en tanto constituye

la única oportunidad para su adecuada tutela, al conculcar mediante el dictado de una

sentencia basada en una errónea aplicación de la ley sustantiva, la garantía del debido

proceso penal y poner fin de ese modo a la acción penal.

Agrega que el auto impugnado adolece de una nulidad insalvable ya que se

advierte un vicio in iudicando, cual es considerar mediante una interpretación

desacertada la aplicación de La ley 27430 como ley penal más benigna.

Por último expresa que la resolución de este Tribunal resulta arbitraria por

motivación aparente.

2) Esta Sala considera que debe declararse inadmisible el recurso intentado,

toda vez que se considera improcedente el mismo, entendiendo a la “doble

instancia

, en resoluciones equiparables a sentencias definitivas, como una garantía

de la que goza exclusivamente el encartado, y no la parte acusadora.

Fecha de firma: 19/05/2021

Alta en sistema: 21/05/2021

Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: F.F., SECRETARIO FEDERAL

35172417#290206259#20210518122938126

Es que, la garantía de la doble instancia, está dirigida como tal esto es, con

el más amplio alcance que se le puede otorgar exclusivamente a favor del imputado.

Si bien se le confiere la posibilidad de recurrir la sentencia penal adversa a otros

sujetos en el proceso, estos no poseen el goce de dicha garantía, sino sólo un derecho

establecido en el ámbito interno del Estado, con un alcance limitado a la

discrecionalidad del legislador.

Que, con el reconocimiento de estas garantías constitucionales en cabeza del

imputado, lo que se pretende lograr, por una parte, utilizar en forma equitativa y justa

el poder estatal y, por la otra, construir una posición de privilegio para el imputado,

de manera que contrarreste el dominio del Estado en la persecución penal.

La garantía del doble conforme, al igual que el resto de las garantías, tiene su

razón de ser en la búsqueda de un mejor posicionamiento del imputado en el proceso

penal, una idea de “equilibrio” consustancial con la persecución penal pública. Ese

equilibrio debe provenir del reconocimiento de la posición privilegiada en la que se

halla el Estado, desde el comienzo de esa actividad. Aquí adquiere relevancia el

concepto de “igualdad de armas”.

La igualdad de armas en este sentido, como ya se adelantó, será la búsqueda

permanente por brindar al imputado un mejor posicionamiento durante el desarrollo

del proceso penal, labor que exige la mayor habilitación posible en el ejercicio de

sus armas (vgr. derecho de defensa, posibilidad de refutar o contradecir las hipótesis

acusatorias, posibilidad de postular y probar hipótesis propias, etc.). Todo ello, sin

dejar de reconocer que siempre el sistema penal estatal, ante la irremediable

desigualdad material existente, prevé reglas de compensación jurídica que son

imposibles de soslayar.

Resultaría paradójico concederle al Estado —o incluso al acusador privado

que actúa junto a éste— un recurso contra una resolución o sentencia definitiva, con

fundamento en la igualdad de armas, ello sería permitir un mayor desequilibrio entre

el Estado y el imputado.

No es posible hacer uso en el proceso penal de...

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