Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 19 de Mayo de 2021, expediente FMZ 015366/2020/CA001
Fecha de Resolución | 19 de Mayo de 2021 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B
FMZ 15366/2020/CA1
Mendoza, 19 de mayo de 2021
Y VISTOS:
Los presentes autos N° FMZ 15366/2020/CA1 caratulados:
EXPORTACIONES MENDOZA, MADERAS S.A. s/ INFRACCIÓN LEY
24.769
venidos a esta Sala B a fin de resolver la admisibilidad formal del recurso de
casación deducido por el representante del Ministerio Público Fiscal en fecha 29 de
abril del corriente año;
Y CONSIDERANDO:
1) Que el Sr. Fiscal General interpone recurso de casación, contra la
resolución de fecha 13 de abril del corriente, mediante la cual este Cuerpo resolvió no
hacer lugar al recurso de apelación deducido por el Sr. Fiscal Federal Subrogante el
día 22/2/2021, confirmando la resolución de fecha 11/2/2021.
En primer término, sostiene el representante del Ministerio Público Fiscal que
la resolución en crisis es equiparable a sentencia definitiva, en tanto produce un
perjuicio de tardía y/o imposible reparación ulterior, ya que con el archivo de la
causa, se pone fin a la acción penal seguida contra los responsables de la firma
EXPORTACIONES MENDOZA MADERAS S.A.
Ello exige, por su naturaleza, una consideración inmediata en tanto constituye
la única oportunidad para su adecuada tutela, al conculcar mediante el dictado de una
sentencia basada en una errónea aplicación de la ley sustantiva, la garantía del debido
proceso penal y poner fin de ese modo a la acción penal.
Agrega que el auto impugnado adolece de una nulidad insalvable ya que se
advierte un vicio in iudicando, cual es considerar mediante una interpretación
desacertada la aplicación de La ley 27430 como ley penal más benigna.
Por último expresa que la resolución de este Tribunal resulta arbitraria por
motivación aparente.
2) Esta Sala considera que debe declararse inadmisible el recurso intentado,
toda vez que se considera improcedente el mismo, entendiendo a la “doble
instancia
, en resoluciones equiparables a sentencias definitivas, como una garantía
de la que goza exclusivamente el encartado, y no la parte acusadora.
Fecha de firma: 19/05/2021
Alta en sistema: 21/05/2021
Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: F.F., SECRETARIO FEDERAL
35172417#290206259#20210518122938126
Es que, la garantía de la doble instancia, está dirigida como tal esto es, con
el más amplio alcance que se le puede otorgar exclusivamente a favor del imputado.
Si bien se le confiere la posibilidad de recurrir la sentencia penal adversa a otros
sujetos en el proceso, estos no poseen el goce de dicha garantía, sino sólo un derecho
establecido en el ámbito interno del Estado, con un alcance limitado a la
discrecionalidad del legislador.
Que, con el reconocimiento de estas garantías constitucionales en cabeza del
imputado, lo que se pretende lograr, por una parte, utilizar en forma equitativa y justa
el poder estatal y, por la otra, construir una posición de privilegio para el imputado,
de manera que contrarreste el dominio del Estado en la persecución penal.
La garantía del doble conforme, al igual que el resto de las garantías, tiene su
razón de ser en la búsqueda de un mejor posicionamiento del imputado en el proceso
penal, una idea de “equilibrio” consustancial con la persecución penal pública. Ese
equilibrio debe provenir del reconocimiento de la posición privilegiada en la que se
halla el Estado, desde el comienzo de esa actividad. Aquí adquiere relevancia el
concepto de “igualdad de armas”.
La igualdad de armas en este sentido, como ya se adelantó, será la búsqueda
permanente por brindar al imputado un mejor posicionamiento durante el desarrollo
del proceso penal, labor que exige la mayor habilitación posible en el ejercicio de
sus armas (vgr. derecho de defensa, posibilidad de refutar o contradecir las hipótesis
acusatorias, posibilidad de postular y probar hipótesis propias, etc.). Todo ello, sin
dejar de reconocer que siempre el sistema penal estatal, ante la irremediable
desigualdad material existente, prevé reglas de compensación jurídica que son
imposibles de soslayar.
Resultaría paradójico concederle al Estado —o incluso al acusador privado
que actúa junto a éste— un recurso contra una resolución o sentencia definitiva, con
fundamento en la igualdad de armas, ello sería permitir un mayor desequilibrio entre
el Estado y el imputado.
No es posible hacer uso en el proceso penal de...
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