Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 3 de Febrero de 2023, expediente CIV 002166/2015

Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2023
EmisorCamara Civil - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A

2166/2015

EXPERTA ART S.A. c/ FENOY, D.H. Y OTROS

s/INTERRUPCION DE PRESCRIPCION

Buenos Aires, 3 de febrero de 2023.-

AUTOS Y VISTOS:

Sabido es que el artículo 166 del Código Procesal,

en su inciso 2º, sólo permite la aclaratoria en supuestos de errores u omisiones en la medida que no alteren lo sustancial de la decisión,

circunstancia que no concurre en la especie.-

En efecto, llegados estos autos a la alzada este tribunal debió entender en los diferentes recursos interpuestos contra la cuantía de los honorarios fijados en la instancia de grado el 9/3/2022 y, atento el alcance de los mismos, modificó o confirmó los emolumentos fijados pero, teniendo en cuenta en esta oportunidad el valor del UMA a la fecha del fallo, esto es 10.400 según A.2., de conformidad con lo establecido por el artículo 51 de la ley arancelaria.-

Esto, en la inteligencia que, como es sabido, los honorarios deben fijarse en moneda de curso legal y que la conversión de los mismos en unidad de medida sólo puede producirse al momento de quedar firme la regulación (conf. P., G.M.“. en la Justicia Nacional y Federal”, Ed. Cáthedra Jurídica, pág. 604 con cita jurisprudencial; id. esta Sala CIV011113/2017 del 5/9/2022 entre muchos otros), oportunidad en que queda fijado definitivamente su importe, tal como se desprende de la resolución del 7/12/2022.-

Así las cosas, corresponde el rechazo del remedio procesal ensayado, lo que ASI SE

RESUELVE:

.-

Fecha de firma: 03/02/2023

Alta en sistema: 05/02/2023

Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

N. a los interesados en los términos de las Acordadas 38/13, 31/11 y concordantes. P. en el Centro de Comunicación Publica de la C.S.J.N. y oportunamente devuélvase.-

RICARDO LI ROSI

CARLOS A. CALVO COSTA

SEBASTIÁN PICASSO

Fecha de firma: 03/02/2023

Alta en sistema: 05/02/2023

Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

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