Resolución 2093/2022

Fecha de publicación07 Diciembre 2022
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo
EmisorMINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO


Ciudad de Buenos Aires, 03/11/2022

VISTO el EX-2022-99799409- -APN-DGDYD#JGM del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINSTROS, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976), y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en el RE-2022-103554838-APN-DGDYD#JGM del expediente de referencia, obra el acuerdo celebrado entre la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR (U.T.A.), por la parte sindical, y la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE EMPRESARIOS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (AAETA), la CÁMARA EMPRESARIA DEL TRANSPORTE URBANO DE BUENOS AIRES (CETUBA), la CÁMARA DEL TRANSPORTE DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (CTPBA), la CÁMARA EMPRESARIA DE AUTOTRANSPORTE DE PASAJEROS (CEAP) y la CÁMARA DE EMPRESARIOS UNIDOS DEL TRANSPORTE URBANO DE PASAJEROS DE BUENOS AIRES (CEUTUPBA), por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a través de dicho instrumento, las partes pactan nuevas condiciones salariales y el pago de una compensación no remunerativa por única vez, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 460/73, para el personal que presta servicios de corta y media distancia del área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA), dentro de los términos y lineamientos estipulados.

Que, se tiene presente la manifestación efectuada por la ASOCIACIÓN CIVIL DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (ACTA), en el IF-2022-112766679-APN-DGD#MT de autos, respecto a que en la actualidad, carece de representatividad en el ámbito correspondiente al referido acuerdo, en los términos allí descriptos.

Que de los antecedentes que se registran ante esta Autoridad de Aplicación surge que los actores intervinientes en autos se encuentran legitimados para alcanzar el texto convencional traído a estudio.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente por ante esta Cartera de Estado.

Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que, no obstante ello, en atención a la naturaleza otorgada a la gratificación extraordinaria pactada, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 2004).

Qué asimismo, con relación a la cláusula quinta, se hace saber a las partes que de...

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