Expediente nº 587/PJCABA/TSJ/01 de Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 16 de Febrero de 2001

Fecha de Resolución16 de Febrero de 2001
EmisorTribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

EXPEDIENTE N° 587/ PJCABA/ TSJ/ 01

EXPTE. N° 587/00 - "DAYAN, L.S.S. / DENUNCIA A LA ESCRIBANA FERNANDA F. BULCOURF DE R. POR IRREGULARIDADES EN PODER GENERAL"

Buenos Aires, 16/02/2001

Vistas: las actuaciones indicadas en el epígrafe.

Resulta:

Llegan las presentes actuaciones para que el Tribunal de Superintendencia del Notariado (art. 172, ley n° 404, A. n° 8, del 9/8/00, y n° 1, del 12/2/01, del Tribunal Superior de Justicia), entienda en el recurso de apelación interpuesto por la escribana F.E.B. de R., contra la resolución dictada por el Consejo Directivo del Colegio de Escribanos a fs. 99/103 (Acta n° 3238, del 29/8/00), en virtud de la cual se impone a la notaria la sanción de treinta (30) días de suspensión en el ejercicio de sus funciones como titular del registro n° 561 de esta ciudad, por no haber dado cumplimiento a lo dispuesto en el art. 1003 del Código Civil en lo relativo a la acreditación de la representación del presidente del directorio de una sociedad al autorizar una escritura de poder.

Fundamentos:

  1. En la presentación de fs. 105/109, sustanciada a fs. 117/121, la apelante centra su agravio en el considerando c) de la resolución recurrida, en cuanto allí se sostuvo que: "1) la legitimación de los representantes legales de una sociedad anónima donde la elección de los órganos es periódica, debe acreditarse con la exhibición de los libros sociales de funcionamiento (actas de directorio y de asambleas), salvo los medios supletorios que pueden ser admisibles, comprobando la inexistencia de aquéllos; 2) un órgano cuyo tiempo de duración ha vencido permanece en su cargo mientras no sea reemplazado, tal como lo dispone el art. 257 de la ley 19.550, pero en la especie, no se aprecia que la escribana haya calificado tal circunstancia, ya que no ha insertado declaración alguna en su escritura".

    Critica, también, que este proceso disciplinario, de naturaleza represiva, no haya sido gobernado bajo el principio constitucional de la presunción de inocencia, lo cual se aprecia de la omisión valorativa al abandono y silencio por parte de la denunciante al tiempo de producir su descargo y corrérsele vista del sumario.

  2. Según el art. 1003 del Código Civil, si los otorgantes fuesen representados por mandatarios o representantes legales, el notario expresará que se le han presentado los poderes y documentos habilitantes, que anexará a su protocolo. Si fuese...

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