Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata , 12 de Abril de 2011, expediente 5.633

Fecha de Resolución12 de Abril de 2011

Poder Judicial de la Nación La Plata, 12 de abril de 2011.-

VISTO:

El presente legajo n° 5633 -registro interno-

caratulado “Exhorto remitido al Juzgado Federal de Córdoba (Pcia. de C.) en causa n° 6018 ‘V.D.E. s/ inf. Art. 292 del CP’”, procedente del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N° 1 de Lomas de Z.,

Y CONSIDERANDO:

  1. Que los presentes autos llegan a esta Alzada en virtud de la contienda negativa de competencia suscitada entre el Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N° 1

    de Lomas de Z., a cargo del Dr. A.P.S.M.,

    y, el Juzgado Federal de Primera Instancia N° 2 de la Ciudad de Córdoba, a cargo del Dr. A.S.F..

    Que la misma tiene su origen en el exhorto librado por el Dr. Santa Marina en el marco de la causa n° 6018

    caratulada “V.D.E. s/ inf. Art. 292 del CP” del registro interno de su judicatura, por el cual se solicitaba al Juez exhortado, en este caso el Dr. S.F., le reciba declaración indagatoria al imputado de marras D.E.V..

    Pues bien, a tal efecto el J. instructor remitió

    copias certificadas de las piezas procesales pertinentes al Juez exhortado, haciendo saber a dicho órgano jurisdiccional que el hecho que se le imputa al encartado es el de haber exhibido un pasaporte fránces n° 01CC85485, el 12 de abril de 2002, ante las autoridades que desempeñaban funciones en el Aeropuerto Internacional de Ezeiza, al tiempo que ingresara al país, en el cual se encontraba inserta una fotografía de D.E.V. resultando ser el cartular de mención auténtico, pero encontrándose a nombre de una persona distinta de aquel –D.C.-.

    Tal acción fue calificada como aquella prevista en los arts. 292 y 296 del CP, en concurso real con el art. 293 del CP.

  2. Conforme luce a fs. 240, el 8 de octubre de 2009,

    el Juez exhortado recepcionó la rogatoria y le confirió vista al Sr. Titular del Ministerio Público Fiscal ante esa judicatura, ello en virtud de lo normado por el art. 135 del CPPN.

  3. Conferida la vista a fs. 241, el Sr. Fiscal Federal, Dr. G.V.L., dictaminó que siempre que no exista un obstáculo insalvable que le impida al imputado trasladarse al lugar de la citación, la declaración indagatoria debe ser receptada por el Juez natural de la causa, y entendió que la diligencia no debía realizarse a los fines de evitar posibles nulidades.

  4. A fs. 242 el Dr. S.F. sostuvo, que no resulta procedente hacer lugar a lo solicitado, toda vez que la declaración indagatoria del imputado no puede delegarse por vía de exhorto, pues se trata de un derecho...

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