Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, 3 de Septiembre de 2010, expediente 60.905

Fecha de Resolución 3 de Septiembre de 2010

pjJ~ ~ de la Q/fíaaOn cPÚw ddP/J~

INCIDENTE DE EXENCIÓN DE PRISIÓN EN FAVOR DE TAMARA

ORTIZ EN CAUSA N° 11.490, CARATULADA, "LA TIENDA

ARGENTINA S.R.L. SI INF. LEY 22.415"

Causa N° 60.905, Folio 339, Orden N° 26.855 - Juzgado Penal Económico N°5,

Secretaría N°IO - SALA "A"

mb (cb)

Illnos Aires, '9 de septiembre de 2010.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por el abogado defensor de T.O. contra la resolución que fijó una caución real de dos millones de pesos para conceder la exención de prisión a su asistida .

.J

«

- La memoria escrita presentada por el recurrente en sustento del recurso.

O

-

u.

Y CONSIDERANDO:

Que lo resuelto se funda en la gravedad del hecho que se imputa a Tamara O

Ortiz.

O

(f) Que no obstante, el mIsmo Juez señala en los considerando s de su J

resolución que la nombrada es argentina, se domicilia en el conurbano con su esposo, tiene trabajo estable y no registra antecedentes penales.

Que el apelante argumenta que la caución fijada resulta de cumplimiento imposible invocando la juventud, la ocupación profesional y la condición económica y social-de clase media o baja- de O..

Que la ley procesal prohíbe fijar cauciones de cumplimiento imposible (conf. artículo 320, último párrafo del Código Procesal Penal de la Nación).

Que esa ley contempla también la constitución de una caución personal (art. 322 del código citado) modalidad ésta que se entiende asequible para quien tiene arraigo y familiares en el país.

Por lo que SE

RESUELVE:

MODIFICAR la resolución apelada disponiendo que la caución que deberá prestar T.O. sea de carácter personal y por un monto de doscientos mil pesos...

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