Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, 15 de Noviembre de 2012, expediente 47.742

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2012

Poder Judicial de la Nación C. Nº 47.742 “Inc. de exención de prisión de S.M.G.”

Juzgado Nº 12 - Secretaría Nº 23

REG. N° 1363

Buenos Aires, 15 de noviembre de 2012.

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

Llegan las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación deducido por el Señor Fiscal -Dr. L.H.C.- a fs.

21/22, contra el decisorio por el cual se concede la exención de prisión a M.G.S., bajo la caución real de diez mil pesos ( $ 10.000) -fs. 17/20-.

Ahora bien, dentro del marco del juicio de admisibilidad que prevé el artículo 444 del Código Procesal Penal de la Nación, si el recurso es formalmente improcedente y ha sido mal concedido deberá desecharse sin que medie pronunciamiento sobre el fondo y en cualquier momento, ya sea antes o después de la audiencia para informar o al tiempo de dictar sentencia ( esta Sala,

c.n° 42.976 “De Vido, J s/ mal conced.”, rta. el 9/6/09, reg.n° 531).

En el presente caso el Señor Fiscal sostiene su agravio sólo en base a evaluaciones que realiza sobre la prueba habida en autos y sobre la posibilidad de fuga del imputado, pero sin exponer o justificar el motivo que le genera tal sospecha. Por ello, una interpretación armónica del artículo 316 del Código Procesal Penal de la Nación compatible con el artículo 18 de la Constitución Nacional, exige que se declare mal concedido el presente recurso.

Al respecto, cabe aclarar que esta Cámara se ha expedido reiteradamente sobre este tema, destacando la necesidad de evaluar la presencia de riesgos procesales en cada caso (es decir, para el cumplimiento de los fines del proceso penal) y la posibilidad de aventarlos con medidas menos gravosas que la privación de la libertad durante el procedimiento.

Siguiendo este lineamiento, esta S. ha anulado por falta de fundamentación resoluciones que denegaban los pedidos de exención de prisión o de excarcelación bajo fórmulas genéricas y abstractas, basadas en una interpretación de las escalas penales referidas en los arts. 316 y 317 del CPPN

como presunciones iure et de iure de la configuración de los peligros procesales,

sin analizar las circunstancias concretas de cada caso y la conducta procesal de los peticionantes (ver en este sentido, S.I., c. n° 41.755 “M., M.”, reg. n°

438 el 30/4/08, entre otras).

Nótese que particularmente en este caso, el juez a quo ha practicado un esforzado examen de acuerdo a las directrices expuestas, lo que lo llevó a escoger una caución de tipo pecuniaria en lugar de restringir su libertad...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR