Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, 23 de Octubre de 2008, expediente 58.590

Fecha de Resolución23 de Octubre de 2008

"INCIDENTE EXENCIÓN DE PRISIÓN DE CARLOS BENJAMÍN

POCHINKI" EXPTE. N° 367/2004 MAYCAR S.A. SOBRE INFRACCIÓN

LEY 24.769.

Causa N° 58.590, FO 146, Orden N° 25.816 - Juzgado Penal Tributario N°2 -

SALA "A"

mb x ejl Illnos Aires, 2-3 de octubre de 2008.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por los abogados defensores de C.B.P. contra la providencia que no hizo lugar a cancelar la caución prestada por la exención de prisión de su asistido, quien se encuentra sobreseido por resolución que fue confirmada por esta S..

El escrito presentado por los apelantes en sustento del recurso.

Y CONSIDERANDO:

Que la providencia que es materia de apelación se funda en que el sobreseimiento de P. no se encuentra firme ya que permanece a estudio de la Corte Suprema de Justicia de la Nación el recurso de queja interpuesto por la parte querellante ante la denegación de un recurso extraordinario.

Que la ley procesal establece que la caución se cancelará cuando se sobresea en la causa (conf. artículo 327 del Código Procesal Penal de la Nación).

También establece que la apelación del sobreseimiento no tiene efecto suspensivo (conf. artículo 337 del código citado).

Que, por su parte, la ley procesal civil y comercial estipula que mientras la Corte no haga lugar a la queja no se suspenderá el curso del proceso (conf.

artículo 285 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)

Que, en esas condiciones, lo resuelto no se ajusta a derecho.

Por lo que, SE

RESUELVE:

REVOCAR la providencia apelada y hacer lugar a la cancelación solicitada debiendo la señora juez a quo adoptar...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR