Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, 19 de Mayo de 2009, expediente 43.010

Fecha de Resolución19 de Mayo de 2009

Poder Judicial de la Nación C. Nº 43.010 “ Incidente de exención de prisión de M., María Francisca”

Juzgado Nº 4- Secretaría Nº 7.

R.. n° 466

Buenos Aires, 19 de mayo de 2009.

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

A fs. 32 del presente incidente Dr. J.F.D.L. interpuso recurso de apelación contra la resolución de fs. 30/31 por la cual se concede la exención de prisión de M.F.M..

De la lectura del remedio intentado se advierte que el recurso no reúne los requisitos de específica motivación que establece el artículo 438 del Código Procesal Penal de la Nación.

En efecto, el Señor Fiscal basa únicamente su agravio en el monto de la pena fijada en abstracto para el tipo penal en que se subsumió

provisoriamente el hecho atribuido al imputado, de acuerdo con el cual no correspondería -sobre la base de una interpretación del artículo 316 del Código Procesal Penal de la Nación incompatible con el artículo 18 de la Constitución Nacional- hacer lugar a lo solicitado.

Al respecto, cabe aclarar que esta Cámara se ha expedido reiteradamente sobre este tema, destacando la necesidad de evaluar la presencia de riesgos procesales en cada caso (es decir, para el cumplimiento de los fines del proceso) y la posibilidad de aventarlos con medidas menos gravosas que la privación de la libertad durante el procedimiento.

Siguiendo este lineamiento, esta S. ha anulado por falta de fundamentación resoluciones que denegaban los pedidos de exención de prisión o excarcelación bajo fórmulas genéricas y abstractas, basadas en una interpretación de las escalas penales referidas en los arts. 316 y 317 del CPPN como presunciones iure et de iure de la configuración de los peligro procesales, sin analizar las circunstancias concretas de cada caso y la conducta procesal de los peticionantes (ver en este sentido, S.I., c. n° 41.755 “M., M.” reg. n°

438 el 30/4/08, entre otras).

Nótese que particularmente en este caso, el juez a quo ha practicado un esforzado examen de acuerdo a los lineamientos expuestos, lo que lo llevó a otorgar el beneficio.

En...

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