Excepciones

Páginas212-214
R
Re
ev
vi
is
st
ta
a
d
de
el
l
I
In
ns
st
ti
it
tu
ut
to
o
d
de
e
E
Es
st
tu
ud
di
io
os
s
P
Pe
en
na
al
le
es
s
2
21
12
2
X
Excepciones
Sumario
§1.- Cám. Nacional Crim. y Correc., "Vila, Daniel y otros s/nulidad", rta. 12 de septiembre 2008. Trámite de
las excepciones por incidente para evitar paralización ddel expediente. Art. 340 C.P.P.N..
§2.- Cámara Nacional de Casación Penal, sala 2ª, “Armando, Ricardo A. s/ recurso de casación”, rta. 30 de
octubre de 2008. Extinción de la acción penal. La prescripción no se interrumpe por el llamado a indagatoria si
no fija fecha.
§3.- Sala III del Tribunal de Casación pcia. de Buenos Aires, causa número 4.852 (Registro de Presidencia
18.582) caratulada: “O., M. G. s/ recurso de casación” y su acumulada número 4.853 (Registro de
Presidencia 18.583) caratulada: “D., E. I. s/ recurso de casación”, rta. 13 de julio 2010 . Competencia federal,
no procede cuando los hechos tengan estricta motivación particular.
§4.- Sala VI, Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, Causa Nro. 40.376 “N.N.
Dam. G., S. D. s/competencia”, rta. 22 de octubre 2010. Es competencia federal la violación del correo
electrónico de cara a su equiparación con la c orrespondencia (art. 153 CP) a partir de la reforma de la ley
§1.- Trámite de las excepciones po r incidente para evitar paralización ddel expediente.
"El art. 340 del C.P.P.N. es claro en cuanto a que las excepciones previstas en el art. 339 del código de rito se
sustanciarán y resolverán por separado, sin perjuicio de continuarse con la tramitación del expediente.
"Por otra parte, debe tenerse en cuenta que más allá que todavía no se resolvió el incidente de prescripción de los
imputados, lo cierto es que no se adoptó ninguna r esolución sobre el fondo, a lo que se le suma que tampoco le
causa un perjuicio a la parte puesto que de hacerse lugar a la excepción promovida, como consecuencia, se dictará
el sobreseimiento de los imputados, quedando sin efectos los actos llevados a cabo.
"Finalmente, n o debe perderse de vista que hasta el momento no se pudo adoptar ninguna decisión en dichas
incidencias por la conducta asumida por los propios imputados, por lo que subordinar el avance de l proceso a la
voluntad de éstos, llevaría irremediablemente a la prescripción de la acción penal." (CÁM. NACIONAL CRIM. Y
CORREC., "VILA, DANIEL Y OTROS S/NULIDAD", RTA. 12 DE SEPTIEMBRE 2008).
§2.- Extinción de la acción penal. La prescripción no se interrumpe por el llamado a
indagatoria si no fija fecha.
“Sin perjuicio de que no se ha suscitado controversia en torno a la ley aplicada, observo que al momento de l os
hechos objeto del presente proceso regía el texto del art. 67, CPen. según ley 23077, cuyo párr. 4º, según ley
13569, disponía que "(l)a prescripción se interrumpe por la comisión de otro delito o por la secuela del juicio". Sin
embargo, al momento de dictarse la resolución que rechazó la prescripción, y del pronunciamiento de la recurrida
queda confirmó, había entrado ya en vigencia el nuevo texto legal introducido por ley 25990, que fue el aplicado al
presente. La sucesión de leyes en el tiempo impone determinar, de manera previa al estudio de la cuestión
debatida, cuál es la ley aplicable a tenor del art. 2, CPen., porque sólo fijado el a lcance de las le yes sucesivas
podría decidirse si debe aplicarse l a vigente al momento del hecho, o si es más favorable a la situación del
imputado la ley que la sucedió. Y ello es imperioso aun cuando en el caso no se ha suscitado controversia en torno
a la ley aplicada, pues por imperio de su deber de sujeción a la ley, el tribunal debe establecer la recta
interpretación y alcance de cada ley sucesiva con independencia de las alegaciones de las partes, según lo sintetiza
el principio iura curia novit.
“En esa tarea, comienzo por recordar que de acuerdo a la interpretación del alcance del concepto "secuela de
juicio" que expuse p or primera vez en esta Cámara en la causa 9166 de esta sala, "Berazategui, José M. y otro s/
recurso de casación" (reg. n. 13.063, resuelta el 12/8/2008) -a cuyas consideraciones remito en razón de brevedad-
el curso de la prescripción admite "una única oportunidad de interrupción ", la que identifiqué con "el momento en
que un órgano del Estado formula oficialmente cargos contra el imputado, notificándolo de los hechos de la
imputación ". E incluso admití que puede haber actos anteriores que tengan igual contenido de in formación y de
promoción de la persecución contra una persona determinada, como por ejemplo, el acto de la aprehensión misma
con motivo de la imputación, en tanto "como declaración formal del Estado, presenta al imputado por primera vez

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR